Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 6 de Septiembre de 2019, expediente FCB 021190036/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RODRIGUEZ, M.A. c/ ESTADO NACIONAL- MIN DE SEGURIDAD-

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de C., a 6 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, M.A. c/ ESTADO NACIONAL- MIN DE SEGURIDAD- POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS” (Expte.: 21190036/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, doctora P.V.G., en contra del proveído dictado con fecha 27 de septiembre de 2018 por el señor J. Federal N° 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-

EDUARDO AVALOS.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, doctora P.V.G., en contra del proveído dictado con fecha 27 de septiembre de 2018 por el señor J. Federal N° 2 de C. en cuanto dispuso que correspondía rechazar la impugnación de planilla formulada por la P.S.A. y en consecuencia aprobar la liquidación acompañada por el perito contador oficial con fecha 22/12/2017 en cuanto por derecho corresponde (fs. 497).

  2. La apelante se agravia por cuanto la resolución interlocutoria impugnada, siguiendo la postura establecida por el perito oficial, termina por potenciar los intereses y con ello se vuelve contradictoria con la sentencia de primera instancia. Considera que de mantener dicha postura se repotenciaría la deuda, ya que el perito oficial repotenció los intereses adeudados pues primero actualiza el capital conforme la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. y luego vuelve a actualizar la deuda al 2% mensual acumulado.

    Agrega que a los fines de no conculcar derechos del actor, se elevaron nuevamente las liquidaciones en pugna a la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la P.S.A., quien ratificó las observaciones efectuadas oportunamente referente a la Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #8631585#243663494#20190906112753983 repotenciación de los intereses efectuados por el perito oficial, por lo que se verificó y se ratificó la interpretación y liquidación efectuada por el organismo liquidador, aplicando el interés de tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., adicionando el 2% mensual “no capitalizable”.

    Declara que la planilla efectuada por el perito oficial cuyo cálculo fue aprobado por el señor J. resulta contraria a lo establecido en la sentencia de fecha 5/10/2015 la cual prescribe expresamente que los intereses no deben capitalizarse.

    Asimismo, solicita se ordene la remisión de la causa al Cuerpo de Peritos Contadores de la C.S.J.N., a los fines de que practique la liquidación correspondiente y elabore el informe pertinente. Hace...

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