RODRIGUEZ, MIGUEL ALEJANDRO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 109784/2016/CA001
Fecha09 Octubre 2020

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 109784/2016/CA1

AUTOS: “R.M.A. C/ ASOCIART ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 118/123, apela la parte actora a fs.

    124/125 con oportuna réplica de su contraria a fs. 129/130. Por su parte, los honorarios del perito médico llegan apelados por estimarlos reducidos (fs.

    134).

  2. El Sr. M.A.R. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas por las incapacidades que porta como consecuencia del hecho acaecido el 03.11.2016 cuando,

    realizando sus tareas de medio empanadero, la mano derecha le quedó

    atorada hasta la muñeca en la máquina sobadora que debía manipular.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda y mandó a resarcir la incapacidad física detectada. Al respecto, es de destacar que el aplastamiento de la mano le produjo lesiones cortantes que fueron suturadas, el actor tuvo que ser internado, le realizaron rehabilitación por seis meses hasta su alta médica pero, pese a tales esfuerzos médicos, el perito constató la existencia de limitaciones funcionales en diversos dedos.

    No obstante, rechazó la minusvalía informada por el galeno en la faz psíquica porque, en su visión, el perito no especificó que la lesión sea irreversible y haya adquirido carácter definitivo.

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    El actor se queja del decisorio porque le resulta perjudicial que el juez de grado no haya determinado lesiones en su faz psíquica En mi visión, la postura determinada en grado no puede ser validada porque el artículo 7° inciso c de la Ley de Riesgos del Trabajo le confiere, a los efectos de proceder al cálculo, el carácter de definitiva a aquellas minusvalías detectadas por el sólo transcurso del año calendario desde el accidente, extremo que acaeció en autos.

    Expuesto ello, corresponde validar el reclamo del actor en atención a que el perito desinsaculado ha determinado una minusvalía del 5% de la TO, producto del accidente de autos. Resalto que tal circunstancia,

    se desprende del cuadro de RVAN grado I - II hallado y al haber detectado en el accionante, una personalidad de base neurótica (fs. 91).

    Estimo que dicho porcentaje luce proporcionado y de compartir mis fundamentos, propongo confirmarlo en base a las apreciaciones que destacaré a continuación.

    Tal como expresa el baremo de ley en su segmento destinado a establecer las incapacidades psicológicas, “[s]olamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente toda las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos,

    familiares, etc.”. Agrega que: “[s]erán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes que ocurran en el trabajo, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo…”. Al centrarse en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, vuelve a hacer hincapié

    en que deben ser como consecuencia del accidente de trabajo, y que “hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa”. Asimismo, el baremo describe que en un cuadro de RVAN de Grado II “[s]e acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones en el pensamiento,

    Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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