Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 073580/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., M.A.c.R., E.C. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. N° 73.580/2012.- J.. N° 89.-

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., Miguel Alberto c/

Rico, E.C. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 472/478), que hizo lugar a la acción interpuesta por M.A.R. respecto de E.C.R., condena que alcanza a Liderar Compañía General de Seguros S.A., interpone recurso de apelación de la parte actora quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 486/492, intenta obtener la modificación de lo decidido. El traslado de dicha presentación no fue contestado, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. Es un hecho no controvertido que el 13 de abril del 2012, aproximadamente a las 12,30 hs., se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles Chacabuco y Venezuela de la Localidad de Presidente Derqui del Partido de P. de la Provincia de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que en el acontecimiento participaron una moto marca Legnano, en la que iba M.A.R., y un Peugeot 504, que era de C.E.R. y aseguraba Liderar Compañía General de Seguros S.A. Finalmente, nadie niega que a raíz del accidente el actor recibió atención médica.

  2. El juez de primera instancia atribuyó toda la responsabilidad a la parte demandada, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

    Antes de continuar con el estudio del caso resaltaré que, en torno al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12735115#228684795#20190314131938409 hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Así las cosas, se tratarán los agravios vinculados con la indemnización:

    1. La parte actora se queja de que se haya rechazado otorgar una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente.

      Es importante resaltar que mi colega de primera instancia entendió, entre otras cosas, que al momento del accidente el actor no estaba usando el casco protector y, además, que todas las lesiones de carácter permanente se ubican en su cabeza. Igualmente, resaltó que el porcentaje apuntado por el experto era únicamente por lesiones estéticas. Finalmente, manifestó que, a su entender, lo informado por el perito médico carecía de suficiente respaldo científico.

      Por su parte, el apelante negó categóricamente la falta de uso del casco protector, afirmó que las lesiones estéticas tienen que ser resarcidas y, lógicamente, también aseguró que el dictamen médico se encuentra bien fundamentado.

      La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

      De las constancias de atención médica labradas por el Hospital Municipal Int. J.C.S. surge que M.A.R.F. de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12735115#228684795#20190314131938409 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H ingresó a la guardia por presentar...

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