Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Enero de 2009, expediente 42.689

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 42.689 "R.M.,

J.E. s/recusación"

°

J.. n° 8 - °

S.. n° 16

°

Reg. n°: 23

Buenos Aires, 15 de enero de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

José Emilio Rodríguez Menéndez recusó al señor J. a cargo del Juzgado n° 8 del fuero, Dr. M.M. de G., en virtud de entender que en el caso concurren las causales previstas por los incisos 9, 10 y 11 del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 44 del presente obra agregado el segundo pedido de prórroga presentado por el Dr. M.H.F., en virtud de la imposibilidad de concurrir su pupilo R.M. a la audiencia oral oportunamente solicitada por cuestiones de salud (fs. 34/vta.).

II.-

En primer término debemos expedirnos respecto a la procedencia o no de la prórroga solicitada.

En este sentido, no puede soslayarse la constancia remitida por la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal agregada a fs. 45 del presente, que da cuenta de que el nombrado R.M. se negó a ser trasladado por propia voluntad, sin que se haya invocado motivo de salud alguno. Ello contradice los términos del pedido de prórroga para informar conforme al artículo 61 in fine del código de rito (en el mismo sentido ver nota obrante a fs. 47).

Por otra parte, la naturaleza del trámite de extradición exige una pronta respuesta jurisdiccional que se explica a través de la aplicación en él de los plazos prescriptos para los juicios correccionales, lo que en este caso se acrecienta en virtud de encontrarse detenido el requerido. Por tanto, advirtiendo que las razones invocadas por el nombrado R.M. a los fines de la presente recusación han sido desarrollados en forma completa y suficiente en su escrito de fs. 18/21vta., la celebración de la audiencia oral solicitada se presenta como una dilación que podría atentar contra la celeridad referida.

Así, dado que los suscriptos entienden que de ingresar en el fondo del recurso soslayando la petición de fs. 34 no se vislumbra mengua alguna de los derechos y garantías de la parte, sumado a la trascendencia de la cuestión traída a estudio como consecuencia de la recusación planteada, no se hará lugar a prórroga solicitada.

III.-

Aclarado ello, corresponde avocarse a la presente en los términos establecidos por el artículo 61 del código ritual.

En este sentido, a fs. 22/25 obra agregado el informe previsto por el mencionado artículo, mediante el cual el Magistrado Instructor explicó las razones por las cuales rechazó el planteo incoado.

Señaló que para que la...

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