Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Mayo de 2019, expediente B 61427

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.427 "R.M., E. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El señor E.R.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se dejen sin efecto las resoluciones de fechas 4 de noviembre de 1999 y 24 de febrero de 2000, dictadas por el Directorio de dicha entidad por las cuales se dispuso su exoneración y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto respectivamente.

Por consecuencia de la nulidad pretendida exige se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo que ocupaba al momento del dictado de la sanción expulsiva. Asimismo, para el caso de que ello ocurra una vez alcanzado el beneficio de jubilación ordinaria, pide el pago de sus haberes desde el cese y hasta la fecha de su jubilación.

Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicita el rechazo de la pretensión actora.

Agregadas sin acumular las fotocopias del sumario administrativo 10.348, glosados los cuadernos de prueba de ambas partes y encontrándose los autos en la etapa de formular los alegatos, la accionada denuncia como hecho nuevo que el demandante se acogió al beneficio jubilatorio ante la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco y plantea que dicha circunstancia sobreviniente ha tornado abstracta la pretensión articulada.

Por resolución de 7-IX-2016, el Tribunal dispone rechazar ese planteo, admitir como hecho nuevo la condición de jubilado del actor y la incorporación de la documental agregada. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Expresa el demandante que la narración de los hechos formulada en el procedimiento controvertido no refleja la realidad de lo ocurrido.

    Relata que la suma total de u$s1.188 que se cuestiona en el sumario, corresponde a devoluciones en exceso de aranceles y que ese monto se descomponía en débitos y créditos provenientes de percepciones de actos escriturarios.

    Explica que se implementó ese procedimiento para evitar que los clientes tuviesen que esperar para percibir o abonar cifras insignificantes. Sostiene que tal criterio fue acordado con la Gerencia del Banco, quien autorizó por escrito su proceder.

    Manifiesta que los comprobantes (agregados al sumario e identificados como formularios 3.211/12), fueron procesados y rubricados por sus superiores.

    Argumenta que el monto total requerido quedó reservado en la caja fuerte de la Gerencia, a fin de practicar las devoluciones.

    Señala que ninguno de los funcionarios intervinientes objetó el procedimiento.

    Esgrime que la resolución equivoca el encuadre de la conducta cuestionada; que no constituye una falta grave y que el Banco no sufrió perjuicio alguno.

    Alega que fue sancionado con una falta expulsiva mientras que a su superior, Gerente de la Sucursal, solo se lo sancionó con dos días de suspensión condicional.

    Señala que en una actitud persecutoria la instrucción sumarial formuló la denuncia penal, que la causa terminó con un sobreseimiento.

    Aduce que el procedimiento disciplinario transcurrió mientras se encontraba de licencia médica y que al momento de la medida expulsiva aún le correspondían tres meses de licencia.

    Finalmente ofrece prueba y peticiona.

  2. A su turno, la accionada argumenta a favor de la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de las pretensiones del actor.

    En primer término, señala que el sumario 10.348 fue instruido en razón de las irregularidades detectadas por la Auditoría General del Banco, en el sector Crédito Hipotecario de la Sucursal Quilmes, relativas a la existencia de débitos por caja, correspondientes al Plan Proyectar Viviendas, que fueran efectuados por medio del formulario BP 3.212 y carecían de la firma del beneficiario como formal recibo de los importes percibidos.

    A continuación, efectúa una pormenorizada negativa de las circunstancias introducidas en la demanda.

    Considera que las resoluciones cuestionadas fueron dictadas durante un amplio y exhaustivo proceso sumarial llevado a cabo con sujeción al Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y al Reglamento de Disciplina.

    Bajo el rótulo "improcedencia formal de la demanda" descalifica las objeciones del actor relativas al trámite del procedimiento por entender que el sumario se desarrolló cumpliendo todos los requisitos procesales vigentes en la materia, negando que hubieran existido violaciones y arbitrariedades procedimentales en las instrucciones llevadas a cabo por la Gerencia de Sumarios del Banco.

    A continuación, destaca que la demanda no puede prosperar, en razón de que las resoluciones del Directorio, han sido dictadas luego de un amplio y exhaustivo procedimiento administrativo, cumplimentado y desarrollado con sujeción a las pautas de la normativa aplicable al caso (Carta Orgánica -ley 9.434-, el Reglamento de Disciplina del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Estatuto).

    Afirma que no ha habido conculcación alguna de derechos o garantías constitucionales, que hubieran afectado siquiera provisoriamente los derechos a la defensa en juicio, al debido proceso o a la igualdad ante la ley como manifiesta el actor.

    Esgrime que en la tramitación del sumario el agente tuvo oportunidad de ejercer esos derechos, prestó declaración indagatoria, presentó su descargo y por último planteó recurso de revocatoria.

    Sostiene que el cargo ha sido debidamente probado, encuadrando la conducta reprochada en la trasgresión de los arts. 22 inc. "n" del Estatuto para el Personal del Banco y 25 inc. "c" del Reglamento de Disciplina.

    Indica que tampoco ha acreditado la existencia de algún supuesto de nulidad o arbitrariedad en el ejercicio de la potestad disciplinaria por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que cuenta con la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos.

    Finalmente...

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