Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FPA 021002984/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002984/2011/CA2

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “RODRIGUEZ, MAXIMO

VICTORIANO C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, E..

Nº FPA 21002984/2011/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 14/2020 y concordantes y Resolución N° 31/2020

C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art. 153 C.P.C.C.N.).

II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

88 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 84/87

que rechaza la demanda, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

El recurso se concede a fs. 89, se expresan agravios a fs. 93/98 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 99 vta.

III- Que la parte apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial, cita los autos “M., M.H., asevera que recién tomó conocimiento de la normativa en cuestión cuando presentó la acción y argumenta que, por todo ello, no puede existir plazo de caducidad ni de prescripción cumplido.

Cuestiona por arbitrariedad la aplicación de la teoría de los actos propios. Hace reserva del caso federal.

IV- Que el actor, personal retirado del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra el Estado Nacional Argentino - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Defensa y/o quien resulte jurídicamente responsable por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El Sr. Juez a-quo rechazó la demanda promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.

V-

  1. Que, en forma liminar, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal. Cabe aclarar Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002984/2011/CA2

    que los agravios vertidos por la parte apelante no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo en cuestión, pero se procederá a su tratamiento en función del amplio criterio de este Cuerpo.

  2. Que el Sr. Juez a-quo fundó su decisión en la teoría de los...

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