Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 030297/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 30297/2011

RODRIGUEZ MAXIMILIANO HUGO Y OTRO c/ DAL MOLIN

REYNALDO JORGE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 52).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.M.H.R. y N.A.T. demandaron a R.J.D.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 2 de diciembre de 2009 en esta Ciudad. Solicitaron la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.

Relataron que, aproximadamente a las 15:10 hs.,

M.H.R. se desplazaba a bordo de su motocicleta en compañía de N.A.T. por la colectora de la General Paz, casi intersección con la Av. J.B.A..

De repente y sin realizar señal un vehículo Peugeot 405, dominio DWJ 649, taxi, se estacionó en la mencionada colectora, abrió

intempestivamente la puerta trasera derecha, lo que provocó el choque en el sector medio izquierdo de la moto. Como consecuencia perdieron el equilibrio y cayeron a la capa asfáltica,

sufriendo lesiones en distintas partes del cuerpo. Intervino la Policía y una ambulancia del SAME, la que trasladó a N.A.T. hasta el Hospital Santojanni donde le diagnosticaron Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

politraumatismos y fisura en la rodilla izquierda. M.H.R. también fue atendido en el mencionado nosocomio con diagnóstico de politraumatismos y cervicalgia, y debido a que las molestias continuaron, con posterioridad, acudió al Hospital P.

Piñero (ver fs. 21 vta., punto 3 y 293).

En la sentencia de fecha 26/12/19 el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada. En consecuencia,

condenó a R.J.D.M. a abonar la suma de $345.000

a M.H.R. y $425.000 para N.A.T., más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes y la citada en garantía. La parte actora fundó su apelación el 17/12/21

cuyo traslado fue respondido por el demandado y su aseguradora con fecha 4/2/22 quienes expresaron agravios el 16/12/21.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

Se agravia el demandado y la citada en garantía de la responsabilidad endilgada en primera instancia. Sostienen que la prueba existente “es categórica para tener por demostrada la culpa del conductor de la moto, coactor en autos, así como la de su acompañante” por haber intentado sobrepasar al chofer del taxi demandado por la derecha, quien se encontraba detenido correctamente junto al cordón de la vereda aguardando que el pasajero descienda del vehículo.

Resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la segunda parte del párrafo segundo del artículo 1113 del Código Civil. Dicha normativa atribuye objetivamente responsabilidad a la emplazada, de la cual podrá eximirse total o parcialmente solo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por la actora,

conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

En la especie, es de señalar que a raíz del hecho de marras se instruyó la causa penal n° 630044979/09 s/ lesiones culposas, por ante el Juzgado Correccional n° 8, secretaría n° 61.

Allí, el cabo 1º, P.C., perteneciente a la comisaría 42ª, con fecha 2/12/09 manifestó que a las 15:10 hs. fue desplazado por la división comando radioeléctrico a la colectora de la Av. G.. Paz 12738 por choque con heridos. Al llegar observó que tendida sobre la vereda se encontraba N.A.T. con lesiones, solicitó

una ambulancia del SAME quien la trasladó al Hospital Santojanni con diagnóstico de politraumatismos. Estableció que se desplazaba en calidad de acompañante en una motocicleta Honda Fan, dominio 701 EET, conducida por M.H.R., la cual impactó contra la puerta trasera derecha de un automóvil de alquiler, Peugeot 405, dominio DWJ 649, al momento de su apertura. En el taxi viajaba su conductor R.J.D.M. y el pasajero H.E.C.. No solicitó personal de la División Ingeniería Vial Forense dado que los vehículos habían sido removidos de su posición original. A la inspección ocular precisó que la colectora de la Av. G.. Paz, mano a Rio de la Plata, altura 12738, es de un solo sentido de circulación con orientación Sur-

Norte, de capa asfáltica en buen estado, el pavimento se hallaba seco, la iluminación era buena, los semáforos funcionaban normalmente, no visualizó huellas de frenado o derrape y no halló

testigos presenciales del hecho (ver fs. 3/4).

Ese día, a las 20:10 hs., N.A.T. declaró

ante la prevención que: “…circulaba en la motocicleta de su amigo,

como acompañante, manejando su amigo M.H.R., haciéndolo por la colectora de Av. G.. Paz cuando en forma imprevista siente un golpe y se cae fuertemente de la moto,

después se cae la moto también. Cuando se recuperó vio que un taxi que estaba estacionado, la puerta de atrás se abrió

bruscamente y la moto chocó con esta puerta…” (ver fs. 30).

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

De la denuncia de siniestro aportada por la citada en garantía surge que el demandado R.J.D.M. refirió:

me encontraba detenido a la espera del descenso de pasajeros,

sobre la mano derecha (a medio metro del cordón de la vereda) de la colectora de la avenida G.. Paz, en sentido hacia el Norte, a 30

metros de la intersección con la Av. J.B.A., de esta ciudad. En ese momento, el pasajero abrió la puerta trasera derecha para descender, pero de forma imprevista un motovehículo con 2 personas a bordo me sobrepasó a alta velocidad por el reducido espacio que había entre mi unidad y el cordón de la vereda, en consecuencia, se produjo una colisión entre la puerta de mi taxímetro y la pierna derecha de la acompañante del motociclista. Producto de la colisión la mujer cayó al pavimento,

mientras que el motociclista continuó unos metros en su rodado,

deteniéndose pocos metros adelante. Vale destacar que el motociclista no sufrió lesiones y su motovehículo no realizo contacto con mi taxímetro. En el lugar se hizo presente personal policial y médico, los uniformados secuestraron los vehículos intervinientes,

mientras que la ambulancia trasladó a la lesionada a un hospital de la zona (no puedo precisar cuál). No hubo más terceros involucrados u otros heridos. Los tripulantes del motovehículo no usaban casco reglamentario

(ver fs. 77).

El perito ingeniero designado en autos presentó su informe a fs. 220/226. Según dictaminó: “…la probable mecánica del hecho es imposible de ser acreditada por no existir evidencias fácticas que permitan corroborar los hechos manifestados por ambas partes. En principio debe admitirse que la motocicleta circulaba a la derecha del automóvil del demandado no necesariamente con intención de sobrepasarlo por la derecha, pero en la medida que el automóvil disminuyó su marcha aparentaría estar sobrepasando al mismo por la derecha. Sin poder afirmar que esa sea la mecánica probable del hecho sí puede afirmarse que la misma es una posibilidad cierta (ver fs. 226, punto c)…El suscripto Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE...

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