Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 043635/2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “R., M.J. y otros c/Torres, D.E. y otro s/daño y perjuicios”, expediente n°43635/2009 del Juzgado Civil n°110, la Dra. E.M.D. de V. dijo:

I- En su sentencia de fs. 400/419, el Dr. J.M.C. (h), hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por M.J.R., por derecho propio y E.H.R. junto a E.L.M., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad B.E.J.R., contra D.E.T. por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido en fecha 18 de febrero de 2009.

Ese día, aproximadamente a las 8:35hs., M. conducía y llevaba a su hermano B. a rendir un examen en la motocicleta Gilera 200 dominio BYR 367 por la calle Unamuno de M., cuando al llegar a la intersección con la calle C., intentando su cruce, resultaron embestidos por el vehículo Peugeot Partner, domino DVY 154 que conducía T., lo que les provocó

lesiones.

El sentenciante de grado atribuyó total responsabilidad por el hecho al demandado y lo condenó junto a su aseguradora Mapfre Argentina Seguros S.A a pagar un resarcimiento a los actores.

Tanto los actores como la citada en garantía apelaron el fallo (fs. 423, 432 y 445).

Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M En su expresión de agravios, los primeros manifestaron disconformidad con los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral, por considerarlos escasos. Además, solicitaron la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses correspondientes sobre el monto de condena (fs. 493/500).

La aseguradora, por su parte, también se agravió por las sumas otorgadas, aunque en este caso, por considerarlas elevadas. Aparte de los ítems mencionados en el párrafo anterior, cuestionó las sumas por daño emergente y privación de uso.

Criticó la forma de aplicación de los intereses dispuesta en primera instancia (fs. 501/506).

II- Montos indemnizatorios

  1. Incapacidad psicofísica sobreviniente.

    En lo que respecta a los daños personales el bien jurídico tutelado es la integridad física y psíquica del damnificado. Se trata del derecho a la salud y comprensión de la persona en todas sus dimensiones, que posee rango constitucional y está reconocido por convenciones internacionales (art. 75, inc. 22 CN). El centro es pues la persona en su esencia, en su condición de tal con el derecho de preservar su indemnidad en el goce pleno de sus capacidades y aptitudes físicas, psíquicas o espirituales.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente, pues, tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf.: L., J.J. “Tratado de Derecho Civil -Obligaciones-” t. IV-A, pág. 120, n°2373; K. de C. en Belluscio – Zannoni, “Código Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado” t.

    5, pág. 219, entre otros). Comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica.

    Considero que al momento de establecer el monto indemnizatorio de los daños derivados del ilícito y en la medida en que quede en claro su verdadera naturaleza y conceptualización, el trato autónomo o conjunto de estos ítems no es un tema central para resolver la cuestión. Así, analizaré las quejas presentadas por incapacidad psíquica y física en forma conjunta.

    Respecto del plano físico de M.R., la parte actora acompañó una constancia del Servicio de Ortopedia y Traumatología del Hospital Interzonal General de Agudos “Prof. Dr. L.G.” en la cual se informa que fue internado en aquel servicio desde el 18 de febrero de 2009. De la historia clínica, posteriormente agregada, surge que fue externado el 3 de marzo de ese año (fs. 6, 174/183).

    En la causa penal, la experta médica de la policía informó que el damnificado fue intervenido quirúrgicamente por una fractura expuesta de miembro inferior izquierdo. La lesión fue clasificada como grave (fs. 25 CP).

    En su informe de fs. 283 de este expediente, el perito médico, Dr. R.O.C., señaló que la marcha de M. era levemente claudicante y que presentaba un complejo cicatrizal de origen quirúrgico y accidental, hipertrofia de muslo y pierna, limitación de 10° en la flexión de la rodilla, limitación de 10°

    en la dorsiflexión del tobillo, además de dificultad para tomar y recuperarse de la posición de cuclillas. En las radiografías ordenadas se observaron indicios de la fractura antigua de tibia y peroné a nivel de la unión del tercio medio con el tercio distal, curado en eje con un Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M callo hipertrófico. Perdura un clavo endomedular con sus cerrojos proximal y distal.

    En cuanto a B., en la causa penal se observa el informe elaborado por la médica interviniente, que reporta una fractura medio diafisiaria en la tibia izquierda, clasificada como una lesión grave (fs.24 CP).

    El experto interviniente en este expediente constató una rotación externa del miembro que superaba los valores normales, derivada de una consolidación viciosa de la fractura, tres cicatrices, hipotrofia del muslo y limitación de 10° en la dorsiflexión del tobillo. En las radiografías se observaron indicios de...

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