Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente Rc 122528

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.M.F. S/ INTERNACION"

La Plata, 13 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los señores M.F.R. y C.M.A. se presentaron, el 27 de octubre de 2014, ante el Juzgado de Familia n° 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a fin de solicitar que se disponga la internación de su hijo M.F.R., quien vive con ellos en la localidad de Balcarce, acompañando certificado de una médica psiquiatra que así lo aconseja (v. fs. 1/2).

El órgano dispuso su evaluación y lo citó a una audiencia con su equipo técnico (v. fs. 5/6 y 11), y luego fue internado en la Clínica "Comunidad", de Tandil (v. fs. 17; 19; 20; 22).

Tras averiguar que ante su par n° 2 de la misma jurisdicción se encontraba tramitando otra causa sobre la misma materia referida a idéntica persona (v. fs. 2; 21), le remitió la presente (v. fs. 26; 28).

Tiempo después, sus progenitores manifestaron que luego de la estadía de M. en el nombrado establecimiento fue alojado en el Centro para Patologías Duales "Despertar a la Vida", situado en la localidad de Castelar (v. fs. 53), del que se fugó (v. fs. 57; 58; 59) y, una vez hallado, fue derivado a la Clínica Comunidad, de Tandil, el 8 de marzo del año en curso (v. fs. 62).

En ese estado del trámite, la magistrada se declaró incompetente para continuar conociendo en estos obrados, al considerar que debe hacerlo el juez del lugar de internación. En tal sentido, sostuvo que es aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Tufano". Agregó que la distancia que media hasta el lugar de internación impacta también en la actuación de los demás operadores que actúan en el caso y que mantener su intervención menoscaba los derechos del señor R., siendo además contrario a los principios de inmediación, celeridad, economía procesal y el mandato constitucional de tutela efectiva. En consecuencia, las remitió al Juzgado del mismo fuero en turno de Tandil (v. fs. 66/67).

A su turno, su par n° 1 de ese lugar (v. fs. 69 vta.), no aceptó la atribución conferida, con apoyo en que el causante tuvo varias internaciones, en diferentes lugares, que su grupo familiar siempre residió en Balcarce y que recién al requerirse la intervención del equipo interdisciplinario del Juzgado actuante, éste decretó su inhibición, pudiendo haber zanjado la cuestión a través de un pedido de colaboración al órgano con competencia en el lugar de internación. Señaló, a continuación, que no se aprecia la concurrencia de ningún acontecimiento que haya...

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