Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente P 126348 RC

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 126.348-RC - “R., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 41.788 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”.

///Plata, 18 de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.348-RC, caratulada: “R., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 41.788 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 10 de septiembre de 2014, hizo lugar al recurso interpuesto por el Agente Fiscal, revocó la decisión por la que M.E.R. fue absuelto del cumplimiento de pena en la causa por la que se lo declaró penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 11/15) y devolvió los autos al órgano de grado para que mensure la pena a aplicar y establezca la necesidad de tratamiento de rehabilitación del consumo de estupefacientes previa realización de un informe médico actualizado que así lo determine (fs. 470/480).

  2. Contra dicha decisión, la Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. M.L.S., dedujo recurso de casación que, declarado inadmisible, motivó la queja impetrada ante el Tribunal de Casación Penal. La Sala I de dicho órgano postuló su inadmisibilidad, pero reenvió los autos a la alzada departamental para que corriera vista a la defensa a fin de que interpusiera nueva impugnación (v. fs. 60/63 vta. del legajo casatorio que corre por cuerda).

    Cumplido tal extremo, la nombrada defensora articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (fs. 548/554 vta.), que fue concedida por la Cámara el 5 de octubre de 2015 (fs. 556/559 vta.).

  3. Sin perjuicio de las consideraciones que cabría efectuar en torno al íter recursivo emprendido por la impugnante y a lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal, el remedio extraordinario ha sido mal concedido.

    El fallo que revocó la no imposición de pena al causante y reenvió...

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