Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 053650/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 53.650/18 – “RODRIGUEZ, M.A. c/EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que, en lo que aquí importa, por resolución de fs. 137/138 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas a la demandada (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta y, desde tal perspectiva, sostuvo que en el caso no se advierten configurados los mismos.

Ello así, por cuanto estimó que de la lectura del escrito de inicio no se observa que la pretensión se halle formulada en términos impreciso o ambiguos, ni que sean susceptibles de impedir el ejercicio adecuado del derecho de defensa de la demandada; ello, toda vez que al introducir la defensa, en subsidio contestó la demanda y opuso excepción de prescripción, al tiempo que del escrito de demanda surge de manera clara que se reclama el carácter remunerativo y bonificable del decreto 380/17 (el que establece una serie de suplementos excluyentes entre sí) y su fundamentación jurídica. II.- Que contra dicha decisión, a fs. 139/140 la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

En suma, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué

suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando así su derecho de defensa.

A su vez, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32214723#233381446#20190506100851265 En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó la excepción de defecto legal. III.- Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 141, en igual acto procesal el Sr. Juez a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. IV.- Que, corrido que fuera el pertinente traslado (cfr. fs.

141), a fs. 142/143 la parte actora formuló sus réplicas.

En lo sustancial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR