Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 023175/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 23175/2014 RODRIGUEZ, M.A. c/ OCUPANTES DE MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ 2545/47/49 UF5 PB Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Apeló el señor L.C., ocupante del inmueble, la resolución de fs. 174/175 en la cual la magistrada de grado tuvo por subsanado el defecto de personería que había sido señalado por este tribunal a fs. 158/159. El memorial de agravios fue agregado a fs. 178/180 y contestado a fs. 182/184.

    Por otro lado, se encuentra pendiente el tratamiento del recurso interpuesto a fs. 128 por esa misma parte contra la sentencia definitiva de fs. 124/126 dado el diferimiento parcial acordado (punto III de la parte dispositiva, fs. 159) en lo que refiere a la legitimación de la parte actora.

  2. En la apuntada decisión de fs. 158/159 este colegiado admitió el agravio del ocupante del bien en lo tocante a la ausencia de poder suficiente por parte del Dr. E.E.A.A. para representar en juicio a la actora M.A.Á.. En función de ello, se dispuso que la accionante debía subsanar ese defecto en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de tenerla por desistida del proceso conforme lo previsto por el art. 354 inc. 4° del Código Procesal.

    La demandante ratificó en tiempo propio todos los actos realizados a su nombre y además el letrado interviniente acompañó un poder otorgado en debida forma (fs. 161/163). A raíz de esto, la anterior juzgadora tuvo por cumplida la intimación de este tribunal (fs. 174/175) y esa decisión fue apelada por el ocupante. Este recurso, Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.

    La primera de ellas se vincula con que las quejas vertidas de ninguna manera pueden ser consideradas como una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis. Téngase en cuenta que el propio C. advierte al inicio de su pieza recursiva que reproducirá los mismos términos que plasmó al fundar su recurso contra la sentencia definitiva. Y efectivamente eso ocurrió al transcribirse textualmente el memorial de agravios de fs. 132/135 en lo pertinente, con la salvedad evidente de que esa cuestión ya había sido abordada y resuelta por esta sala a fs. 158/159, de modo tal que no es posible considerar que esas manifestaciones ostenten la...

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