Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente P 126499

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S., P., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.499, "R., M.N. sobre recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 67.136 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó, por mayoría de votos, el recurso interpuesto por la defensa oficial de M.N.R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de M. que la condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarla autora responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente -madre de la víctima- en concurso ideal con corrupción de menores agravada por su calidad de ascendiente, accesorias legales, sin costas en esa instancia (sent. de 18-VIII-2015, v. fs. 156/174).

Contra esa decisión, el señor defensor adjunto ante el Tribunal antedicho interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 184/205), el que fue concedido por la sala interviniente mediante la resolución de fs. 210 y 211.

El señor S. General dictaminó a fs. 223/237 aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 238 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de juicio consideró acreditado que "... durante el transcurso del año 2009 y en el interior de la casa ubicada en Blas Parera … de C., M.N.R., tras inducir a su hijo biológico M.A.G., de once años de edad, a bañarse con ella y practicarle tocamientos eróticos se hizo penetrar analmente con el pene de éste, y llevó adelante, además, en el tiempo señalado acciones autónomamente de significación intelectual de naturaleza sexual mediante la exposición de su cuerpo desnudo y actos masturbatorios con fin autosatisfactorio incitándolo de este modo a una conducta sexual depravada y perversa" (fs. 81 del expte. de Casación).

    Para la demostración de la imputación el juzgador aludió a diversos elementos de prueba que, fundamentalmente y en síntesis, son los que siguen.

    El testimonio del padre de M., señor J.C.G., refirió lo que su hijo le relató, y el consiguiente "camino recorrido a través de las instituciones oficiales a dónde acudió en búsqueda de ayuda" así como las conductas adoptadas por el niño: "con el tiempo entendimos que vivía exaltado, excitado sexualmente, era lo mismo la abuela, la madre, cualquier cosa. Me enteré que tuvo relaciones sexuales con quien por ese entonces era mi pareja, C., y que quiso tener sexo con la hija de ella de cinco años de edad. Tampoco sabía si tener relaciones con hombres o mujeres, no tenía control, al hermano menor en una ocasión llegó a succionarle el pene" (fs. 74 vta. y sigs.).

    La señora S. L., actual pareja del padre, dijo haber recibido del niño propuestas de índole sexual y que M. además le contó que había tenido relaciones sexuales con C., a raíz de lo cual L. manifestó que entonces comprendía actitudes pasadas del niño a su respecto, de contenido erótico, que según el juzgador provenían "de quien no podía contener la pulsión sexual" (fs. 75 vta.).

    La señora C.P., amiga de la familia, fue convocada por ésta para conversar con el menor sobre estas situaciones y refirió que M. le contó que había tenido una relación con la novia de su papá y con su mamá, dándole detalles al respecto (v. fs. 75 vta. y 76).

    El propio niño, en la diligencia de la cámara G., incorporada al juicio y reeditada en la audiencia (v. fs. 404 del expediente 3945) narró el episodio de la ducha con su madre en el que hubo acceso carnal vía anal, en el contexto de otras situaciones de contenido sexual con ella (v. fs. 76 y sigs.).

    La declaración de la terapeuta M.T. -del Centro de Salud Mental 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según fs. 74 vta. y 77- que llevó adelante un tratamiento de más de tres años con M., aseveró la consistencia y credibilidad de su relato y que "llegó con invasión de pensamientos eróticos, loco" (fs. 77) y la perito oficial, licenciada en psicología, del Cuerpo Técnico Auxiliar del fuero penal juvenil, G. Do Curral, tampoco tuvo dudas sobre la veracidad y consistencia del relato de la víctima y advirtió "mucha erotización que no lo dejaba ni dormir" (fs. 77 vta.).

    El tribunal concluyó que conforme lo pasado en la audiencia se evidenciaba "una larga y compleja historia de situaciones de abuso vividas cuando transitaba el traspaso niñez-adolescencia, a partir de la actividad de la imputada que lo abordaba a través de conductas consistentes en ultrajar su reserva sexual con actos de indiscutible trascendencia sexual, invitándolo a bañarse juntos, pidiéndole que le alcance la toalla al baño, depilándose desnuda frente a él o tan solo paseándose por delante sin ropas, exhibiendo películas pornográficas, permitiéndole el avance sobre su cuerpo y participando de la masturbación, hasta el límite de la relación coital" (fs. 77 vta. y 78).

    En la valoración de lo declarado mediante cámara G. el juzgador computó el nerviosismo del niño, desechando que su relato estuviera contaminado por la intervención de adultos en su construcción (v. fs. 78).

    El órgano empleó, asimismo, para corroborar la credibilidad de la víctima, las determinaciones a las que llegaron los profesionales que intervinieron en el expediente que tramitó en el fuero de familia (v. fs. 76 vta. y 78/vta.).

    También puntualizó que la perturbación que sufrió M. a raíz de la conducta de su madre "sin lugar a dudas exacerbó su sexualidad que lo llevó con distinto éxito a abordar a las pareja de su padre, la hija de esta de cuatro años y a sodomizar a su hermano menor M., y estas dos ni siquiera fueron puestas en duda por la defensa. Una porque la propia imputada dijo haber escuchado a su otro hijo M., y; la otra, porque la percibió directamente como confirmó en la audiencia C. A. con detalles" (fs. 78 vta.).

    Al analizar la declaración de la acusada, el tribunal de juicio entendió que, en función de diversos detalles, aún sin reconocer los hechos imputados, contribuía a apoyar la prueba de cargo: así, R. coincidió con lo relatado por M. en cuanto al incidente de connotación sexual del niño con su hermano menor M. -también referido por otra testigo, la señora L. C.- (v. fs. 79 del presente y 123 del expediente 3945).

    En cuanto a la pericia psicológica de la procesada R., explicó el juzgador el alcance -no relevante- que le asignaba a su conclusión de que no tenía características de personalidad que permitieran avizorar las conductas reprochadas (v. fs. 79 vta.).

    Sobre la peculiar situación de la testigo C.A., segunda pareja del padre de M., el tribunal de juicio analizó que el niño afirmó en su declaración en cámara G. que también con ella tuvo relaciones sexuales y que aunque la mujer negó ese hecho, el resto de su testimonio concordaba con la narración del menor y que incluso ambos –C. y M.- contaron coincidentemente un incidente en el cual la mujer "descubrió a M. una madrugada masturbándose con su miembro viril en la cara de su hija M." (fs. 80) de cuatro años, en concordancia con lo manifestado por el menor en la cámara Gesell (v. fs. 123 del expediente 3945).

    El juzgador explicó en cuanto a la relación sexual con A., que el niño además de relatarla en esa declaración judicial, también se la contó a su padre, a la tercera pareja de éste, S.L. y a la amiga de la familia, C.P. (v. fs. 75 y vta.). Además, el juzgador tomó en cuenta que J.C.G. (el padre) le reprochó, vía correo electrónico, a A. aquella conducta; comunicación que el tribunal computó como una corroboración de que el suceso verdaderamente había ocurrido (v. fs. 80).

    El juzgador también apuntó que de los dichos de C.A. surgía, al igual que de otros elementos de prueba ya mencionados, la erotización de la conducta de M. respecto de aquélla e incluso de la abuela del menor, por lo que el juzgador retomó los iniciales dichos del padre: "era lo mismo la abuela, la madre, cualquier cosa" (fs. 80 vta.).

    La ponderación de la declaración de A. lo fue sin perjuicio de aclarar que este proceso no tuvo por objeto juzgar su conducta y que la aquí imputada formuló una denuncia en su contra por abuso sexual de M. (v. fs. 79 vta. y 80).

    En suma, en la instancia de juicio la verosimilitud del relato de M. se fundó en que fue corroborado -entre otros elementos ya mencionados- incluso por la declaración de C.A., quien confirmó que hubo un ataque a su pequeña hija y por los dichos de M.R., quien aludió a la agresión que sufrió su otro hijo, M., el hermano de M.. Estas mujeres sólo dejaron de coincidir con el niño en cuanto resultaban personalmente incriminadas de haber tenido relaciones sexuales con él.

  2. El recurrente denunció en el recurso extraordinario la violación de la defensa en juicio pues consideró que la sentencia de condena tomó en cuenta prueba de cargo que su parte no puedo controlar; estimó que la Casación hizo una revisión sólo aparente, en violación de la garantía prevista por el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; criticó por erróneo el encuadre del caso en el art. 119 párrafo tercero del Código Penal, calificado a su vez por los incs. "a", "b", y "f" de esa...

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