Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Abril de 2022, expediente CCF 007700/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7700/2011/CA2 R.M.R. c/ Ejército Argentino y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.M.R. c/ Ejército Argentino y otro s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia, después de admitir –con costas- la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la codemandada La Caja Aseguradora de Riesgo del Trabajo, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.R. y condenó al Estado Nacional al pago de 300.000 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Para así decidir, consideró de aplicación al caso la doctrina emanada del precedente de la Corte Suprema “Mengual” según el cual no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. En tales condiciones, analizó los rubros resarcitorios reclamados en la demanda, para arribar a la suma final de 300.000 pesos, discriminados en 140.000 pesos por incapacidad sobreviniente y 160.000 pesos en concepto de daño moral y que incluye el daño estético. Seguidamente, desestimó el daño psicológico y el tratamiento psicológico solicitados. Fijó que los intereses se calcularan desde la fecha del evento dañoso -el 4 de diciembre de 2008- a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Las costas del juicio las impuso a la vencida (fs.498/508 vta. y aclaratoria de fs.511).

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron los recursos de apelación de fs.512 y 517, los cuales fueron concedidos libremente a fs.513 y 518. Elevados los autos a la Sala, la actora y la demandada expresaron agravios (ver presentaciones del 1-2-22 y 2-2-22), los que fueron contestados tal como surge del sistema.

    La representación del Estado Nacional cuestiona la responsabilidad que se le endilgó, la cuantía y la procedencia de las sumas concedidas por incapacidad sobreviniente y daño moral, la imposición de intereses a tasa activa y la condena en costas. El demandante impugna el fallo respecto a la imposición de costas referidas a la excepción de falta de legitimación pasiva.

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR