Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rc 121569

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.569 "R., M. y otros. Abrigo".

//Plata, 14 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia del juez de grado quien, a su turno, declaró a los niños M.N.V. y M.R. en estado de desamparo y adoptabilidad (fs. 275/282 vta. y 313/322 vta.)

    Frente a lo así resuelto, la progenitora, con el patrocinio del Defensor Oficial, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 327/336), el que fue concedido (fs. 338/vta.).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la impugnación articulada, dada la iniciación del beneficio de litigar sin gastos (fs. 136/vta. y 327) y lo resuelto por esta Suprema Corte en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002) y los que siguieron su doctrina, en supuestos como el presente es necesario constatar el resultado del respectivo incidente en un plazo prudencial (conf. doct. C. 104.931, resol. del 5-V-2010; C. 112.656, resol. del 22-IX-2010; C. 121.287, resol. del 14-XII-2016).

    En consecuencia, a tenor de los derechos involucrados y por razones de celeridad procesal, corresponde intimar a la recurrente a que acredite en esta sede la concesión definitiva de la referida franquicia (conf. C. 117.506, resol. del 26-II-2013; C. 117.674, resol. del 20-III-2013; C. 118.271, resol. del 11-IX-2013; C. 118.785, resol. del 19-II-2014; C. 121.287, cit.).

    POR ELLO,se intima a la impugnante para que en el plazo de tres meses acredite ante esta Corte la concesión del beneficio definitivo (art. 81...

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