Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 032635/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113935

EXPEDIENTE NRO.: 32635/2015

AUTOS: RODRIGUEZ, M.R. c/ CAJA DE AHORRO Y SEGURO

S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 197/203). A su vez, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja. La parte actora criticó la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte demandada y del perito contador, por elevada.

A. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque el a quo consideró no acreditada la fecha de ingreso invocada en la demanda; porque no hizo lugar al SAC proporcional 2015 y vacaciones proporcionales 2015 y porque desestimó la indemnización del art. 80 LCT. También se agravia porque no se hizo lugar a la “sanción del art. 2 de la ley 25.323”, ni al “rubro reclamado del art. 1º de la ley 25.323”. A su vez,

se queja por el modo en que fueron impuestas las costas.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida y que, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se queja la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia no hizo lugar al incremento establecido en el art. 1º de la ley 25.323 pues tuvo por no acreditada la fecha de ingreso invocada en el inicio.

En primer lugar, corresponde señalar que el planteo recursivo de la accionante, en este aspecto, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal Fecha de firma: 17/05/2019 previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque receptan los fundamentos en que se A.ta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

sostiene la sentencia, sus cuestionamientos contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios,

establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Si bien la insuficiencia...

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