Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 032261/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 32261/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54289 CAUSA Nº 32261/15 -SALA

VII- JUZGADO NRO. 73 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “R.M.R.C./

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX LA CAJA ART S.A.) S/ accidente- acción civil”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I – El pronunciamiento de grado, que viabilizó el reclamo incoado, viene apelado por la accionante y por la demandada, quienes expresan agravios a tenor de los memoriales obrantes a fs. 396/401 y a fs. 406/423.

La actora cuestiona el ingreso base mensual tomado como parámetro a fin de efectuar la liquidación final, la disminución del porcentaje de incapacidad psicológica y la omisión de expedirse en relación a los gastos por tratamiento psicológico.

´ La accionada critica el otorgamiento disminución psicológica, el IBM determinado en origen, la aplicación de las tasas Actas 2.601, 2630 y 2658 C.N.A.T., como así también de la ley 26.773 y la doble actualización y el punto de partida de los accesorios de condena. Finalmente apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y de los peritos intervinientes por elevados.

La representación letrada de la reclamante recurre a fs. 400 y vta., los emolumentos fijados a su favor por estimarlos reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 422/423, la demandada; ya fs.425/431, la pretensora.

  1. Por una cuestión metodológica, daré tratamiento al agravio deducido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en relación a la falta de denuncia de la patología psiquiátrica. Adelanto que no le asiste razón.

    En efecto, en nada influye la existencia o inexistencia de la denuncia a la A.R.T. de las dolencias sufridas por la trabajadora, en tanto es inoponible y ajeno a ésta, más aun cuando surge de la contestación de demanda el reconocimiento de la vigencia del contrato de afiliación número 8801, a partir del 01/07/1996 a la actualidad, entre la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A.” con el empleador –de la aquí actora- CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., conforme lo expuesto a fs.93, por lo que corresponde sin más desestimar el agravio deducido.

  2. Seguidamente me abocaré a los reproches deducidos por ambas partes, en relación al porcentaje de incapacidad psicológica otorgado en origen.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27031320#229272172#20190805095823471 CAUSA Nº 32261/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En este sentido, surge de la pericia médica psicológica obrante en autos a fs.265/279 que la peritada presenta perturbaciones en referencia a ser una persona dinámica, enérgica y con iniciativas, con alteraciones significativas en el estado de ánimo –de tipo ansioso/depresivo-, gran tensión y preocupación generalizada, intensificación y perpetuación patológicas del estado de hipervigilancia, lo cual contribuye a una mayor vulnerabilidad a presiones o amenazas.

    Se agrega que se observa un importante nivel de sensibilización al estrés, esto es, defensas inoperantes que contribuyen a dejarla –a la examinada-, a estresores que normalmente serían fácilmente superados/resueltos, pero, en este caso en particular, dadas las intensas alteraciones anímicas generarían sentimientos de “fatalidad catastrófica”, retroalimentando así la ansiedad, la tensión y el estado de hipervigilancia.

    Tal sintomatología, provoca fatiga y agotamiento, al derivar en un sentimiento crónico de tristeza ante la vulnerabilidad e impotencia, adicionándose indicadores que la incapaciten en la toma de decisiones y resulta insegura y en inferioridad de condiciones ante los demás. Presenta un discurso angustioso y de permanente llanto al evocar el evento de autos, tanto así que está impedida de desempeñarse a nivel laboral. Posee trastorno de insomnio, dificultad para la concentración y focalización de la atención, cuadros ansiosos y depresivos-; todo lo cual le provoca: trastorno de pánico, agorafobia, trastorno de depresión mayor de intensidad grave, trastorno de insomnio, y tal como reiteró la experta, a raíz del evento dañoso denunciado en estos actuados, pues la sintomatología tiene lugar luego de casi nueve años de desempeño laboral en la empresa, tiempo en que habrían persistido los estresores reiterados.

    La idónea expuso en su informe que durante la anamnesis y entrevista, la peritada, no reveló indicadores de personalidad e tipo bipolar ni de personalidad adictiva.

    Conforme todo lo evaluado, la Licenciada en Psicología, determinó que la Sra. R. posee una disminución de su faz psicológica del 40% de la total obrera, conforme Tabla de Evaluación de I.L., decreto 49/2014.

    Si bien, el informe psicológico ha sido impugnado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fs. 283/284, fs. 292 y vta. fs. 299/300, y por la actora a fs.

    296/297, corresponde indicar que la experta explicó que conforme la Tabla de Evaluación de I.L., Decreto 49/2014, deben contemplarse Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27031320#229272172#20190805095823471 CAUSA Nº 32261/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII la existencia de dos tipos diferentes de R.V.A.N., a saber: con manifestación fóbica y con manifestación depresiva.

    En este contexto, y analizada la pericia a la luz de las reglas de la sana crítica y estar sólidamente fundada en la entrevista psicológica presencial y batería de test efectuados (Inventarios Multifacético de Personalidad de Minnessota -2 MMP- 2, análisis de: E. Clínicas Básicas, E. de Contenido, E.S., Subescalas de H.L., Subescalas de Ben-Porath, H., B. y G., Indices Críticos de Koos-Buthcer y Lachar-Wrobel; Inventario de Síntomas SCL -90 R/L ; Escala de Ansiedad de H. o H.A.S., Inventario de Depresión de Beck, Test Gestáltico Viso-Motor de B.; Técnica proyectiva gráfica Persona bajo la Lluvia; Técnica proyectiva gráfica H.T.P.; Test de los Colores de M Lüscher; Test de Apercepción temática), le otorgaré pleno valor probatorio, por lo que tengo para mí que la accionante posee una disminución psicológica del 40% de la total obrera, en atención a...

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