Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 052032/2011/CA004

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R., M. R. y otro s/ sucesión ab-intestato

  1. 67 Sala G” Expte. n° 52032/2011/CA4

    Buenos Aires, abril de 2022.- TC

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación en subsidio interpuesta por el coheredero F.

  2. G. contra la providencia digital de fs.1415 –

    mantenida a fs. 1419- mediante la cual, ante el pedido de cese de la indivisión comunitaria formulada por los coherederos C. P. y A.

    1. G. , la jueza de grado dispuso la designación de un partidor judicial (cfr. fundamentos de fs.1417/1418 que no fueron contestados).

    2. El recurrente se agravia por cuanto sostiene que la designación resulta prematura, toda vez que no ha sido dictada aún la declaratoria de herederos respecto de su padre F. O. G.

      Sin embargo, como bien lo señaló la anterior magistrada a fs.1413, con fecha 21/2/2013 fue declarado válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por aquel causante (v. fs.346/347 del expediente físico).

      En dicho instrumento -actualmente protocolizado a fs.1316- el testador instituyó herederos a quienes se presentaron en autos, con excepción de su hijo F. J. a quien desheredó en los términos del art.3747 del Código Civil; y, con la parte disponible,

      estableció una mejora a favor de su hijo C. P. .

      En tal sentido, cabe señalar que la inclusión de los herederos forzosos permite otorgar al testamento el gobierno total de la sucesión, y que ésta se tramite por el procedimiento de las testamentarias tornando innecesaria la publicación de edictos y la declaratoria de herederos (cfr. F., “Tratado de los Testamentos”, T.

      1, Ed. Astrea, 1970, pag. 364; B., “Tratado de Derecho Civil Fecha de firma: 11/04/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Sucesiones”, T. II, octava edición actualizada, Ed. A.P.,

      pág. 310).

      Esta situación es la que se configura en el caso, de modo que sin necesidad de entrar en el análisis sobre los efectos de las disposiciones testamentarias en cuestión, cabe concluir que no resulta atendible el reclamo del apelante referido a que se encuentra pendiente la declaratoria respecto del testador F. O. G. ,

      cuyo acto de última voluntad contiene institución de herederos y ha sido declarado válido.

      En cuanto a la alegada desatención de la legítima que el recurrente pregona en abstracto, deberá ocurrir en su caso por la vía y...

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