Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Marzo de 2016, expediente CIV 101827/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.M.J. c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. (MONSA) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 101827/2003.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., M.J. c/

Microómnibus Norte S.A. (MONSA) y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 525/530, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

MAURICIO LUIS MIZRAHI - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 525/530 resolvió rechazar la demanda incoada por M.J.R.. Con costas.

  2. Contra dicho pronunciamiento apela la parte actora fundando su recurso a fs. 602/607. El agravio de la accionante no es otro que el rechazo de la acción.

    En primer lugar, sostiene que la a quo se ha limitado a “transcribir –de manera sesgada y parcial- la sentencia recaída en sede penal, haciendo ‘literalmente’ suyos los fundamentos que dieron lugar a un sobreseimiento que de modo alguno pueden desvirtuar la responsabilidad civil del accionado, es decir del Sr. P., a la sazón el chofer del colectivo que provocó el accidente del que fue víctima la parte actora” (v. f. 603). Así, recuerda que la absolución en sede penal no obsta a que pueda atribuirse culpa en el ámbito civil ya que el factor de atribución de responsabilidad civil objetivo a título de riesgo (conf. art.

    1113 del C.. C..) encuentra sustento en una imputación extraña al campo penal.

    En segundo, la actora centra su queja respecto de la valoración otorgada por la Juez de grado al dictamen de la experticia mecánica, considerándola insuficiente e incorrecta.

    Por último, destaca que el art. 1113 del Código Civil dispone que la culpa de la víctima debe ser demostrada en forma clara y contundente para exonerar de responsabilidad al causante del daño y eso es algo que en estos actuados no ocurrió. Agrega, que la Magistrada de grado ha invertido de forma Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #12635460#147200467#20160302091132251 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B errónea la carga de la prueba poniendo en cabeza de la víctima el deber de probar que de su parte no hubo culpa.

  3. Esta pieza obtuvo respuesta de la contraparte a fs.

    617/619.

  4. Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado...

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