Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Marzo de 2011, expediente 12.943

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011

Causa nº 12.943 SALA III C.N.C.P.

‘‘R., M.F. s/ recurso de casación’’

Cámara Nacional de Casación Penal REGISTRO nº: 174/11

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil once, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores L.E.C., W.G.M. y A.E.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la señora Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 12.943, caratulada:

R.M.F. s/ recurso de casación

, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor R.G.W., y de la doctora B.L.P. por la defensa del encartado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

C., L. y M..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal nº 19 de esta ciudad, con fecha 14 de julio de 2010 condenó a M.F.R. a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y costas, por ser coautora penalmente responsable del delito de estafa (cfr. 395/vta. y 396/418).

Contra esa decisión, la defensa de la encausada interpuso recurso de casación a fs.

420/439, que fue concedido a fs. 441/442, y mantenido a fs. 446.

Los autos fueron puestos en Secretaría por diez días a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, y celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 quinto párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.

489), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente encarriló sus agravios en las previsiones del artículo 456 inciso 2º del Código Procesal Penal, por considerar que la sentencia recurrida resulta arbitraria al basarse en interpretaciones confusas e indicios, sin alcanzar el grado de certeza necesario para dictar una condena,

vulnerando la garantía del artículo 3 del código de forma.

Hizo hincapié en el desconocimiento de la encausada sobre la falsedad de quien se obligara como su garante en el contrato por el que alquiló a M. delP.J.L. el departamento de Avenida Córdoba 1336 piso 9º departamento “35" de esta ciudad, responsabilizando a su ex pareja M.V.M..

Sostuvo que la pena impuesta adolece de falta de fundamentación, por apoyarse en valoraciones realizadas en forma general, sin alusión concreta al caso.

Hizo reserva de caso federal.

A fs. 448/453 vta., la defensa de M.F.R. ante esta Cámara amplió los fundamentos del recuso en los término del artículo 466 del código de forma, basándose en que los sentenciantes no han dado razones suficientes para destruir la presunción de inocencia de la encausada,

ni de por qué la pena impuesta se aleja en forma excesiva del mínimo legal previsto para la figura de estafa.

Por último, a fs. 456/464 la propia encausada realizó una presentación en igual sentido que la de su defensora, proclamando su inocencia, su ajenidad respecto del hecho imputado, y culpando de lo ocurrido a su ex pareja.

TERCERO

A- De la lectura del recurso interpuesto a fs. 420/439 vta. se advierte que el impugnante no ha confutado los argumentos del pronunciamiento que ataca, limitándose a afirmar sus propias convicciones respecto a la forma en que se debió resolver la cues-

tión, lo que sólo evidencia una discrepancia con la opinión del tribunal de juicio.

Sobre la base de la prueba colectada, se tuvo por probado que el 23 de junio de 2005 M.F.R. suscribió junto con M. delP.J.L. un contrato de locación por el inmueble sito en Av. Córdoba 1336 piso 9º departamento “35" de esta ciudad, propiedad de la última de las nombradas,

por el término de veinticuatro meses y con un alquiler mensual de mil pesos ($1.000). En la cláusula décimo tercera de dicho contrato se constituyó J.C.M. en fiador solidario,

liso y principal pagador de las obligaciones emergentes del contrato, ofreciendo como prueba de solvencia el inmueble de Zelada 5133 de esta ciudad.

Sin embargo, tiempo después se determinó que un tercer sujeto no identificado a la fecha asumió

falsamente la identidad del mencionado M. al tiempo de celebrarse la locación, y participando R. en tal simulación fue como logró entrar al departamento, y sin pagar más que el depósito y el primer mes de alquiler, permanecer en éste hasta el 13 de noviembre de 2006 cuando fue desalojada.

El ardid consistió en presentar un fiador falso en el contrato de locación, y superar así el obstáculo de no contar con garantía en esta ciudad;

por lo que aunque la encausada culpe a M.V.M., difícil es creer que no tuvo que ver con el engaño, cuando fue la principal beneficiaria de una maniobra que le permitió vivir en el inmueble locado y en forma gratuita, desde el mes junio de 2005 hasta el mes de noviembre del año siguiente.

Para apreciar la existencia o no del elemento subjetivo doloso de la figura de estafa que se atribuye a R., es necesario apreciar su conducta precedente y consecuente a la celebración de su contrato como locataria.

Del acta de debate (fs. 386/390 vta.) surge que la encausada refirió no tener garantía que ofrecer al momento de alquilar, y conforme lo manifestado por L. en el mismo acto, su posterior apuro para firmar el contrato en la escribanía por ella propuesta, incluso antes de tener los resultados del Registro de la Propiedad Inmueble respecto de la Causa nº 12.943 SALA III C.N.C.P.

‘‘R., M.F. s/ recurso de casación’’

Cámara Nacional de Casación Penal vivienda ofrecida como garantía.

Apuro que no se condice con la manifestado por la imputada en punto a que el departamento era muy antiguo, no la convencía, y no era como para ella y su hijo (cfr. 386/vta.).

Por otro lado, como ya he mencionado, M.F.R. sólo pagó a su locadora el depósito y el primer mes de alquiler. Una vez instalada en el departamento acusó tener que destinar el dinero para arreglar desperfectos del mismo; desperfectos que no habría advertido en las tres oportunidades en que lo visitó antes de alquilarlo (cfr. fs. 386 vta.), ni dejó asentado al firmar el contrato donde se hizo constar que el inmueble se encontraba en perfectas condiciones (fs. 8/10).

Más extraño aún, resulta que al solicitar la locadora ingresar a la vivienda para practicar las supuestas reparaciones, no se le permitió el acceso (cfr. fs. 365/366 y 386/390 vta.).

En la misma acta de debate se citó el acuerdo realizado el 12 de abril de 2006 entre M.F.R. y su locadora en el expediente nº

85.594 del Juzgado Nacional en lo Civil nº 97

caratulado “Lera, M. delP.J. c/R.,

M.F. y otro s/ desalojo por falta de pago”,

en el que la acusada se comprometió a entregar el inmueble libre de objetos y ocupantes el 31 de julio de 2006. Sin embargo, llegada la fecha no sólo no se fue, sino que intentó dilatar lo más posible su ida,

hasta el punto de argumentar la supuesta discapacidad de su hijo de 10 años de edad, la que fue descartada tras una revisación médica.

He aquí entonces que se puede apreciar la conducta no sólo de una inquilina morosa, sino de una mujer que para permanecer en el departamento invoca una minusvalía falsa de su propio hijo; demasiado para una mujer honesta.

La misma conducta incumplidora se observa cuando a fs. 243/244 vta. se le concedió el beneficio de la suspensión de juicio a prueba por ella misma solicitado a fs. 231/235, donde se comprometió a realizar trabajos comunitarios y pagar la suma de catorce mil quinientos pesos ($14.500) en cuotas de mil pesos ($1.000) y una última de quinientos pesos ($500); el que se revocó a fs. 317/319 vta. porque nunca cumplió.

Como puede verse, no podía alquilar porque carecía de garantía. Sin embargo sorpresivamente la consigue, momento a partir del cual muestra un inusitado apuro por firmar el contrato, justamente en la escribanía elegida por ella y su consorte de causa.

Los indicios serios, graves y concordantes que se vienen exponiendo se refuerzan con su actitud de persistir a toda costa en la tenencia del inmueble en forma gratuita, valiéndose de toda suerte de artilugios que van desde la necesidad de practicar reparaciones falsas en el departamento, hasta la mentirosa discapacidad de su hijo menor edad.

Las particulares circunstancias expuestas,

se condicen con un elemento subjetivo doloso basado en la premeditada intención de conseguir alquilar un Causa nº 12.943 SALA III C.N.C.P.

‘‘R., M.F. s/ recurso de casación’’

Cámara Nacional de Casación Penal departamento sabiendo de antemano que...

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