Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Junio de 2015, expediente FCB 033190012/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 5650/2014/47/RH7 LAC Córdoba, 17 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA en autos R., E.D. y otros por ASOCIACIÓN ILÍCITA en concurso real con Infracción al art. 310 – incorporado por Ley 26.733 en concurso real con D. por Retención indebida y otros” (FCB 5650/2014/47/RH7), venidos a conocimiento de esta Sala “B” del Tribunal en virtud del recurso de queja planteado por el Ministerio Público Fiscal, en contra de los decretos dictados por el Juez Federal N° 1 con fecha 21 de mayo de 2015 en cuanto disponen “… En cuanto a las apelaciones subsidiariamente interpuestas se rechazan por cuanto la resolución no se encuentra contemplada en regla general contenida en el art. 432 del C.P.P.N.” (fs. 16.643) y 2) “Proveyendo a fs.

16624/6 al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs.

16.593 y vta. se rechaza por cuanto el interlocutorio en cuestión no causa gravamen irreparable, nada obsta a que el Sr. Fiscal vuelva a solicitar la medida fundando adecuadamente las razones de sospecha que alberga en contra de cada una de las personas que pretende investigar en la presente causa (art. 449 del CPPN)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29 de mayo de 2015 el Ministerio Público Fiscal, ocurre en queja en contra de los decretos que fueron transcriptos precedentemente.

  2. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2015 (fs. 16643), el Juez de primera instancia rechaza el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el F. en contra de lo dispuesto por el Juez, en cuanto ordena la restitución de los Protocolos y Libros notariales incautados a la escribana Pública D.L.P., y le brinda al F. un plazo de cinco días para que indique cuáles de ellos serían de interés para su investigación. Le hace saber también que llevan más de catorce meses secuestrados en la causa, Fecha de firma: 17/06/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA “RECURSO DE QUEJA en autos R., E.D. y otros por ASOCIACIÓN ILÍCITA en concurso real Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., 310 – DE CAMARA por Ley 26.733 en concurso real con D. por Retención indebida y otros” (FCB con INF. ART. JUEZ incorporado Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara 5650/2014/47/RH7)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B que pertenecen al Estado provincial y el notario público detenta sólo la custodia. Manifiesta que la certificación de firmas –para el caso de los mutuos financieros que realizaba CB I- sólo se asienta en el libro de actas y no se relaciona en absoluto con los demás registros y protocolos cuya restitución requiere la defensa.

    En el mismo decreto, también motivo de apelación en forma subsidiaria, rechaza el desglose de las actuaciones solicitado por el Fiscal, por cuanto en la causa principal se ha imputado a las mismas personas que se quiere investigar en relación al delito de lavado de activos (hechos 1, 8 y 73).

    Por tal motivo, sostiene el Juez que toda la prueba que se introduzca al expediente debe permitir el control de la defensa y/o su intervención al momento de ser producida. Sostiene que la confidencialidad que propugna el F. colisiona directamente con el derecho de defensa de los imputados (arts.

    104 del CPPN) y la obligación legal que dispone el art. 211 del CPPN.

    Ambas apelaciones interpuestas en forma subsidiaria se rechazan en virtud del art. 432 del CPPN.

    Por otra parte, se queja el Fiscal de lo dispuesto por el Juez mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2015 obrante a fs. 16.644, el cual rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs.

    16.593, por cuanto el interlocutorio no causa gravamen irreparable, en razón de que el Fiscal puede volver a solicitar la medida fundando adecuadamente las razones de sospecha que alberga en contra de cada una de las personas que pretende investigar en dichas actuaciones (art. 449 del CPPN).

  3. Frente a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR