Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 099140/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
EXPTE. N° 99.140/2013
R.M.D.C. c/ METROGAS SA Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
R., M.d.C. c/ Metrogas S.A. s/ daños y perjuicios
respecto de la sentencia de grado agregada a fs. 1042/1057, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS
FEIJOO - DR. R.P. – DRA. L.F.M. -
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
I.M.d.C.R. -mediante apoderada-
promovió demanda contra el Consorcio de P.ietarios Honduras 5709 de esta ciudad y “Metrogas S.A.”, por los daños sufridos a raíz del fallecimiento de su hijo L.J.U., que se produjo por una intoxicación con monóxido de carbono, proveniente de los gases residuales del calefón situado en la cocina que quedaba en el interior del departamento. Agregó que, la conexión clandestina de estufas a gas ubicadas en el local comercial de la planta baja y, cuyos gases de combustión desembocaban directamente en la ventana del departamento en cuestión, coadyuvó en el proceso de intoxicación que condujo al desenlace fatal.
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La sentencia de grado agregada a fs. 1042/1057 resolvió:
1) rechazar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por el Consorcio demandado. Con costas, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.igo Procesal); 2) rechazar la demanda entablada por M.d.C.R. contra “Metrogas S.A.” y su aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”; con costas, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.igo Procesal); 3) hacer –
parcialmente- lugar a la pretensión incoada por M.d.C.R. contra el Consorcio de P.ietarios Edificio calle B. 1704/1708 esquina Honduras 5709 y la citada en garantía “Zurich Argentina Compañía de Seguros Fecha de firma: 22/12/2021
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S.A.” (esta última de conformidad con lo prescripto en el art. 118 de la ley 17.418). En consecuencia, condenó a estos últimos a abonarle a la actora la suma de pesos cinco millones sesenta mil ($ 5.060.000.-). Ello, con más sus intereses y costas.
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Contra el mencionado pronunciamiento apelaron el Consorcio demandado, la aseguradora “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” y la parte actora; recursos que fueron concedidos libremente.
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A fs. d. 1129/1131 fundó su recurso la citada en garantía “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”; presentación cuyo traslado fue contestado por la pretensora a fs. d. 1232/1237 peticionando se rechace el recurso de apelación.
Su agravio se centró principalmente en lo que hace a la responsabilidad endilgada en la instancia de grado. Sus quejas pasan por la pericia técnica practicada en estas actuaciones, cuyas conclusiones fueron acogidas favorablemente por el anterior sentenciador pese a las impugnaciones efectuadas.
Destacó –en este sentido- que, resulta falso que los caños comunes del calefón se encontrasen en mal estado como así también el hecho de afirmar que los mismos se hallasen obstruidos; a lo que añade la remota hipótesis introducida por el ingeniero en constante uso de lenguaje potencial y la extraneidad de no haberse demandado al verdadero propietario del inmueble, el Sr. D.R..
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A fs. d. 1200/1213 expresó agravios el Consorcio demandado; pieza que fue respondida a fs. d. 1239/1253 por la accionante recordando que los argumentos esbozados por el recurrente ya fueron esgrimidos en su alegato y pidió la deserción del recurso por entender que dicha presentación no constituye una crítica concreta y razonada del fallo apelado.
La crítica del coaccionado giró en torno a la responsabilidad que le fue atribuida. En resumidas cuentas, intentó deslindar su responsabilidad en el hecho, o en su caso, la reducción de las sumas fijadas por el Sr. Juez.
Indicó que “…no hay nexo causal entre el hecho ocurrido (muerte por inhalación de monóxido de carbono –informe fs. 171/174-) y el sombrete y ducto de ventilación…”; remarcando que “…el ducto se encontraba en perfectas condiciones, sin obstrucción y que ni el propietario de la unidad ni quien la ocupaba efectuó en algún momento alguna manifestación o denuncia que permitiera al consorcio verificar los mismos (ducto y sombrerete), previo al siniestro ocurrido. Ha quedado probado la culpa de la víctima, y/o de quien le Fecha de firma: 22/12/2021
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concedió el uso de la unidad, en las condiciones que se hallaban los artefactos que poseía. El ducto no se hubiera desacoplado en definitiva sin la intervención de una persona y esta no fue el consorcio…”.
Por otro lado, en subsidio de lo anterior, cuestionó el quantum indemnizatorio fijado para responder a los rubros “valor vida” y “daño psicológico”, por considerarlo elevado.
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A fs. d. 1215/1230 hizo lo propio la parte actora;
fundamentación del recurso que fue respondida a fs. d. 1297/1307 por la codemandada “Metrogas S.A.” y su aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros”.
En primer lugar, expresó que la sentencia se pronunció sobre una defensa (límite de cobertura) no formulada por “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” y la cual fue introducida recién en su alegato, excediendo el marco que las partes le han dado al litigio, afectando el derecho de defensa y el derecho de propiedad, por cuanto se ha pronunciado sobre algo que no fue introducido al proceso en tiempo oportuno.
Refirió -al respecto- que la sentencia “...es autocontradictoria, ya que por un lado en sus fundamentos señala la procedencia de la aplicación del C.igo C.il y Comercial de la Nación en lo que se refiere a los daños (reparación plena) y por el otro, en su parte resolutiva, lo limita...” y explicó que,
si bien el límite máximo de cobertura de $200.000 pudo resultar conforme a derecho en la etapa genética del contrato, se tornó abusivo por la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes a la relación asegurativa.
En virtud de ello, peticionó que se revoque la sentencia en este punto y se haga extensiva la misma a “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.” por la totalidad de los daños reconocidos en la sentencia, o bien y en forma subsidiaria, se determine un mecanismo de ajuste compatible con la previsibilidad del método estadistico que no resulte ajeno al conocimiento del asegurador, como por ejemplo, el que guarde una estricta relación con las pautas de actualización de precios de prima que el propio sistema asegurador aplica a las pólizas que emite en materia civil.
En segundo término, postuló su disconformidad respecto del rechazo de su pretensión frente a “Metrogras S.A.” y su aseguradora “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”.
Señaló que ha quedado demostrado que “Metrogas S.A.” no realizó un prudente control de la forma en que el servicio era prestado, ya que dicha empresa procedió al corte del suministro como consecuencia de las Fecha de firma: 22/12/2021
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irregularidades detectadas en el edificio (f. 192 y documental aportada por la misma a f. 345), obligando al Consorcio -tardíamente- a efectuar las reparaciones necesarias para proceder a su reconexión (fs. 501/511); a lo que agregó que resulta errónea la interpretación del a quo tocante a que la referida firma Metrogas no queda comprendida dentro del deber de indemnidad consagrado por los arts. 5 y 6 de la ley nro. 24.240, toda vez que otorga el servicio de provisión de gas de manera exclusiva obteniendo un beneficio económico por tal servicio.
Aclaró que, “...no sólo le imputó (a dicha codemandada)
responsabilidad por las conexiones clandestinas, sino también su omisión del deber de prevención y cuidado del servicio que administra con exclusividad, al no haber controlado las condiciones de instalación de los conductos de venteo de arrastre de la combustión del calefón del departamento donde residía la victima que se encontraba desplazado en la parte superior del artefacto calentador de agua (calefón), como así también, que no se encontraba rematando correctamente a los cuatro vientos (sombrerete múltiple no reglamentario), contraviniendo así la normativa vigente en la materia....”; sobre lo cual se encontraba anoticiada (cfr. experticia contable producida a fs. 765/774).
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Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301;
272:225; F.Y., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación,
Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).
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