Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CSS 012015/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº12015/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.M.D.C. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la parte actora el pronunciamiento de grado que no hizo lugar a la acción interpuesta a efectos de declarar la vigencia de la ley 24.018.

Las críticas del apelante se centran en el objeto de que se declare la aplicabilidad del régimen previsto por la ley 24018 para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Argumenta que, la titular ingresó a trabajar en el Poder Judicial de la Nación, Cámara Nacional Electoral el 16.6. 1972 prestando servicios desde el 1.5.2006 y hasta el cese de los servicios (29.2.12) el cargo de Jefe de despacho de 1ra. Al cumplir 68 años de edad presuntó su rencuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación ordinaria que fuera receptada por la Cámara Electoral.

Entiendo que efectivamente, los agravios vertidos no logran conmover lo decidido.

En efecto el tema que nos ocupa, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, mediante Acordada N° 20 del 30 de octubre de 2012, lo siguiente: “…1)

Declarar la invalidez de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura y, consecuentemente, mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación aprobado por la acordada 9/2005, con las denominaciones allí consignadas. 2) Ordenar a las Habilitaciones de Capital e interior del país el cese inmediato del descuento a los jefes de despacho del aporte personal previsto en el art. 31 de la ley 24.018. A la vez, modificar el monto de los aportes para ese cargo, con arreglo a la pauta del art. 11 de la ley 24.241, y disponer –por quien corresponda- el reembolso de las sumas retenidas en demasía durante el período de vigencia de la resolución anulada…”.

En definitiva propongo: 1°) Confirmar lo decidido en la anterior instancia, 2°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y 3°) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 de la ley...

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