Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 012087486/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de abril de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente N° FRO 12087486/2011/CA1 caratulado: “R., M. delC. c/ AFIP-DGA s/

Pedido de Reincorporación” (originario del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad) del que resulta que:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 822/827vta., contra el acuerdo dictado por esta S. en fecha 30 de noviembre de 2016 (fs.

    813/821vta.), en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs. 829/837. A fs. 838 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de dictarse el presente.

  2. - Sostiene la apelante que existe cuestión federal por encontrarse en juego la interpretación de normas federales y que el conflicto se plantea a raíz de actos de la Administración Federal de Ingresos Públicos no debidamente merituados por el a quo, debiendo hacerse también aplicación de la doctrina de la CSJN en materia de sentencias arbitrarias.

    Y Considerando que:

  3. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido Fecha de firma: 19/04/2017 efectuada oportunamente, Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA el escrito recursivo puede reputarse Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2835652#176300914#20170419132028685 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado es una sentencia definitiva.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  4. - Respecto a la cuestión federal que se invoca, el representante de la accionada sostiene que el fallo no consideró de manera favorable las excepciones de prescripción de la acción y de falta de agotamiento de la vía administrativa previo a la demanda judicial. Tildó de arbitraria la admisión de la demanda en lo que hizo al pago de salarios caídos y a la indemnización por daño moral, en tanto...

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