Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita2/20
Número de CUIJ21 - 3555924 - 5

Reg.: A y S t 294 p 430/433.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia integrada por los señores Jueces de Cámara doctores L.M.A., A.P.C.L., M.E.C., S.A.D.F. y A.M.M., con la presidencia del señor Ministro doctor E.G.S., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "RODRIGUEZ, M.B. CONTRA ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 282/13) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. C.S.J. CUIJ NRO.: 21-03555924-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: S., C.L., A., C., M. y D.F..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que M.B.R. inició demanda laboral contra ASOCIART ART S.A. a efectos que se declare que padece una incapacidad parcial y permanente atribuible al trabajo desde el mes de marzo del 2008, otorgándosele las prestaciones médicas y dinerarias que reclama conforme a la ley 24557. El 30 de mayo de 2013 el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de R. resolvió hacer lugar a la demanda en virtud de una incapacidad del 18,25% t.o. y ordenó que para el cálculo de la indemnización se aplique el mecanismo de ajuste prescripto por el índice RIPTE. También condenó al pago de la indemnización prevista en el artículo 3 de la ley 26773.

    Recurrido dicho pronunciamiento por la demandada, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, el 8 de setiembre de 2014, resolvió confirmar la sentencia impugnada en relación a la aplicación de la ley 26773.

  2. Contra este fallo interpuso la compareciente recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055. Consideró que la Sala efectuó una interpretación normativa arbitraria que soslaya el principio de irretroactividad, vulnerando su derecho de propiedad y citó jurisprudencia del Máximo Tribunal Nacional en apoyo de su posición.

    La compareciente cuestionó lo resuelto respecto a que el caso se regía según lo dispuesto por la ley 26773, desde que la misma entró en vigencia en noviembre de 2012 sin prever su aplicación...

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