Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2013, expediente Q 72763
Presidente | Soria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Q.72.763 "R.M.A. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENAGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"
La Plata, 13 de noviembre de2013.
AUTOS Y VISTOS :
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Conforme surge de las presentes actuaciones, con posterioridad a la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata que hizo lugar a la acción de amparo articulada y condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial -I.O.M.A.- a cubrir en forma integral el tratamiento de fertilizaciónin vitro, técnica I.C.S.I./F.I.V. reclamado por la señora M.A.R., el letrado patrocinante de ésta denunció el incumplimiento de lo resuelto en el fallo, entendiendo que del mismo surge el deber de asegurar un tratamiento integral hasta lograr el efectivo embarazo, debiendo cubrir, el ente demandado, la realización de tantos tratamientos como fuere necesario a ese fin (fs. 9 y vta.).
El Juzgado de Garantías del Joven n° 2 de La Plata tuvo por cumplida la sentencia. Consideró efectivizada la pertinente cobertura, señalando que dicha prestación era pasible de volver a brindarse en el plazo de un año, sin necesidad de nueva presentación judicial. Entendió que el concepto de "integral" con que la actora califica el tipo de cobertura que debe brindarse, no implica una garantía de obtención del resultado esperado (la efectiva gestación) sino la correcta amplitud de profesionales, técnicas y medicamentos que hacen a la esencia del tratamiento mismo, y en consecuencia resolvió no hacer lugar al pedido de intimación a la demandada (fs. 12/13 vta.).
A su turno, la Alzada confirmó la decisión dela quo, desestimando, asimismo, por inoportuno, el planteo "de inconstitucionalidad del límite máximo de tratamientos por año previsto en el art. 4 del dec. 2980/10 y de la res. 8538/10" introducido en ese estadío procesal por el apelante (fs. 19/20).
Frente a lo así decidido, la actora dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 21/35 vta.) el que, denegado (fs. 38/40), motivó la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 41/45).
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