Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente CNT 13165/2013/CA1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 37434 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13165/2013/CA1 (Juzg. N° 69)

AUTOS: “R.M.G. C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 57/58 contra la sentencia interlocutoria de fs. 55/56 mediante la cual el juez “a quo” declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, atento las cuestiones planteadas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien se expidió según dictamen Nº 61.033 del 15 de Julio de 2014.

  2. Que, sin perjuicio de lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el art. 118 de la ley de seguro resulta de aplicación subsidiaria al caso en examen y habilita al trabajador damnificado a interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de la aseguradora. No existen razones que justifiquen una interpretación restringida del artículo citado, por lo que cabe concluir que el accionante se encuentra habilitado a interponer la presente demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora, constituyendo cada una de ellas domicilio al presente efecto.

    Consecuentemente, corresponde revocar la resolución de fs.

    55/56 y declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, con costas a cargo de la demandada vencida (conf. Art. 68 CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en esta etapa por la...

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