Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Mayo de 2018, expediente CAF 050840/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 50.840/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en los autos “R., M.C. y otros c/ EN – M Seguridad – GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 53/57 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

I.M.C.R., A.J.V., J.L.P., M.E.R. y R.E.E. –personal en actividad de la Gendarmería Nacional– entablaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –

erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d)

se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente en relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  1. La señora jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 –y sus modificatorios 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15– y, en consecuencia, ordenó su incorporación al concepto sueldo de los actores y el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a efectuar por la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 1º de agosto de 2012 (fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12) hasta el 31 de mayo de 2016 respecto de los suplementos que fueron derogados (conf. art. 6º del decreto 716/16) y con relación a los Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28780502#206107138#20180517141321602 restantes suplementos hasta la incorporación efectiva en los sueldos de dichos ítems.

    Asimismo, dispuso que dicho crédito se regiría por lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art. 8º del dec.

    529/91), hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

    Para decidir de ese modo, tras efectuar una reseña de la normativa involucrada en autos y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.”, tuvo en cuenta que del informe acompañado a fs. 47/48 surgía, en definitiva, que la totalidad del personal de la Institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que dichas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgaban.

    Concluyó, de tal modo, que si los incrementos otorgados eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de verificación de circunstancia fáctica alguna particular para su otorgamiento, accediéndose a ellos por la sola condición de personal militar, no cabían dudas de su carácter general, lo que, a su vez, les confería una indudable y nítida condición remunerativa o salarial (Fallos: 312:787; 312:802; 318:403 y 321:619).

    Asimismo, en razón de las notas de permanencia y generalidad en la percepción de los suplementos, reconoció su carácter bonificable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 19.349, en su redacción vigente al momento de su creación.

    Por último, destacó que mediante el decreto 716/16 el Poder Ejecutivo Nacional derogó los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el artículo 2º del decreto 1307/12, a partir del 1º de junio de 2016.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...

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