Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 024893/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°: 24893/2016/CA1 (42100)

JUZGADO N°:77 SALA X AUTOS: “RODRIGUEZ MARCLEO ZENON C/ SAN JORGE MARÍTIMA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 13/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 137/142 mereciendo réplica de su contraria a fs. 144. Por su parte, a fs. 135 el perito contador cuestiona los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia la demandada por la fecha de egreso tenida por cierta en la sede de origen. Critica la condena a abonar la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Asimismo, se queja por la fecha de ingreso admitida en grado. Señala que el magistrado de la etapa anterior consideró erróneamente la suma de $ 127.700,40 como pago a cuenta en lugar de $ 143.653,45; teniendo en cuenta las sumas que fueron transferidas a la cuenta sueldo del actor los días 23/9/15 y 28/9/15. Recurre el monto establecido por preaviso y sac s/ preaviso.

Finalmente, cuestiona la forma en que fueran impuestas las costas y honorarios. Además, por propio derecho la representación letrada recurre los estipendios que le fueran regulados por entenderlos bajos.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28328058#191034653#20171013103710613 Por una cuestión de orden estrictamente metodológico examinaré en primer término el agravio relativo a la fecha de ingreso tenida por cierta en primera instancia.

Al respecto, advierto que aún cuando le asistiera razón a la recurrente respecto de las circunstancias apuntadas en relación a que la documentación solicita a fin de realizar la pericia contable se encuentra en el Juzgado Nacional y Correccional Federal Nº 6 Secretaría Nº 11 en el marco de la causa “S.E.O. y otros s/ Entorpecimiento de Servicios Públicos” (Expte. Nº 4683/12) y lo solicitado por su parte (ver fs. 139vta y fs.

107); lo cierto es que de todos modos la fecha de ingreso del Sr. R. se encuentra corroborada con la declaración testimonial de G. (ver fs. 79/78I).

En efecto, el deponente indicó que el actor ingresó en junio de 2010, que lo sabe porque trabajaba en la oficina ubicada en la isla de M. donde se encuentra el buque amarrado.

Sobre el valor probatorio del elemento de convicción señalado en el párrafo precedente, debe recordarse que la jurisprudencia tiene dicho que incluso la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstnacias de cada caso concreto que los sentenciantes efectúen de acuerdo con el art. 386 CPCCN.

Desde esta perspectiva, estimo que la única declaración testimonial brindada en estos autos reviste de suficiente valor probatorio y entidad convictiva, al ser preciso, Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28328058#191034653#20171013103710613 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X categórico, dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvo conocimiento directo, luego de analizarla –repito- a la luz de la regla de la sana crítica, no obstante la impugnación obrante a fs. 80/81 (arts. 90 LO y 386 y 456 CPCC, A.A., Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Tomo II).

Sentado ello, aún en una mejor hipótesis para la demandada, teniendo en consideración lo manifestado por su parte a fs. 107, lo cierto es que el sentenciante a fs. 108 decididó tener presente lo expuesto y solicitado por la demandada para el momento de dictar sentencia, disponiendo el pase de los autos a alegar a fs. 365 (art. 94 de la LO) y la apelante no recurrió tal decisión en tiempo procesal oportuno, razón por la cual el mismo ha quedado firme y consentido (conforme art...

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