RODRIGUEZ, MANUEL INOCENCIO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 65/2022/CA2

RODRIGUEZ, M.I. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, de mayo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor del Dr. A.P.A., por bajos.

    El citado profesional, fundo su recurso al considerar que el monto de los honorarios regulados habían resultado bajos.

    Asimismo, hizo mención a lo establecido por los Arts. 16, 21, 29 y 48 de la ley 27.423, en relación a los mínimos establecidos.

    Corrido el pertinente traslado de ley, no mereció

    réplica de la contraria (vid constancia digital).

  2. Del estudio de las presentes actuaciones se desprende que el presente amparo se inició con el objeto que se ordenare a la accionada, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a proveer de forma inmediata la cobertura del medicamento Edaravone 30 Mg; solución inyectable, marca Edaracut, presentación Envase 10 Ampollas/frasco de 20 Ml; según prescripción médicas, con respecto al amparista [vid escrito inicial Punto

  3. OBJETO].

    En tales condiciones, no se puede asignar al presente proceso un contenido económico determinado cuando Fecha de firma: 02/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud (Fallos: 329:4447).

    Asimismo, cabe señalar que luego de la interposición de la presente acción, se denunció el fallecimiento del amparista, lo que devino abstracta la prosecución del proceso (vid sentencia de fecha 01/12/2022).

  4. En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, etapa cumplida, merito, calidad y eficacia de la labor desarrollada, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del Dr. A.P.A., por la dirección letrada de la parte actora, en la cantidad de 10 UMA -equivalente, a la fecha, a la suma de PESOS CIENTO

    CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA [$ 149.330] -Arts.

    15, 16, 21, 29 y 51 de la ley 27.423 y Acordada 9/2023

    CSJN-.

    Al importe establecido se le deberá adicionar el porcentaje...

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