Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Abril de 2016, expediente FTU 008610/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 8610/2014- RODRIGUEZ, M.A. Y OTRO c/ RED DE SEGUROS MEDICOS S.R.L. s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs.137/138 y, CONSIDERANDO:

I. Que por sentencia de fecha 30 de julio de 2015 (fs.

127/133) el señor J. a quo, en lo que aquí interesa, resolvió: I)

Hacer lugar a la acción de amparo deducida por el Dr. J.M.P., apoderado de los Sres. M.A.R. y H.E. de los Á.D., padres de la niña L.L.R.D.N.° 41.763.098 y, en consecuencia, ordenar a Red de Seguro Médico SRL que reconozca en forma integral las prestaciones médico asistenciales contempladas en la ley 24.901 “Sistema de Prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas discapacitadas” y en particular, y por todo el tiempo que sea necesario las siguientes prestaciones: 20 sesiones mensuales (una sesión diaria de una hora de lunes a viernes) de tratamiento de rehabilitación de psicopedagogía individual-prestaciones de apoyo educativo en el ámbito escolar, a través de la P.M. delM.M.; un módulo de maestra de apoyo a la integración escolar domiciliaria de lunes a viernes por dos horas diarias a través de la Prof. en Educación Especial R.P.G.S.; una (1)

sesión mensual de tratamiento psiquiátrico a través del Dr. M.A.M.P. 6197 y cuatro (4) sesiones mensuales de apoyo Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #19677593#151641959#20160426094939885 individual en psicología en abordaje conjunto con el equipo interdisciplinario, correspondientes a todas estas prestaciones al tratamiento de rehabilitación e integración escolar de la menor conforme lo indican los médicos tratantes.

Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs.137/138, a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. Corrido el traslado pertinente la actora lo contesta extemporáneamente. A fs.

149/150 el Sr. Defensor Publico Oficial, Dr. A.B., contesta la vista respectiva, dejando constancia que no fue notificado de la sentencia como tampoco de la apelación, sin perjuicio de ello, sobre la base de los fundamentos que expone solicita la confirmación del fallo.

II. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. (Fallos: 302:1284, entre otros).

El Código Civil y Comercial en su art. 51 dispone que “…La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad…”. Todos los derechos de la personalidad derivan y se fundan en la noción de dignidad.

Se parte de que la persona merece que se le reconozca, respete y, por ende, tutele su dignidad, atento a que esta deriva del hecho de ser, ontológicamente, una persona. En consecuencia, el Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO...

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