Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2020, expediente FMP 051004544/1990/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: RODRIGUEZ, M.A. c/

FERROCARRILES ARGENTINOS s/DIFERENCIAS SALARIALES .Expediente FMP 51004544/1990, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Azul, Secretaría N° 1.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Excma. CSJN ha resuelto, mediante A. nº 23/2020, el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta, en relación a esta Cámara.

    Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1084 por el Dr. M.F.F., apoderado de los Dres. N.R.F.L. y M.A.F.L., contra la resolución de fs. 1082/1083 vta., que hizo lugar a la prescripción del cobro de honorarios opuesta a fs. 1064/1066 por el Estado Nacional en su calidad de parte demandada, y declaró, en consecuencia, la prescripción liberatoria de los honorarios de los mencionados letrados.

    A fs. 1086 y vta. obra el memorial presentado por el Dr. F., donde sostiene que el auto apelado no dio tratamiento a lo planteado por esa parte sobre la cuestión procesal necesaria para que se produzca la prescripción por el transcurso del tiempo, refiriéndose con ello al momento desde el cual debe contarse el comienzo del plazo para sus representados.

    Seguidamente expone una síntesis del trámite de la causa por el que concluye que sus mandantes nunca fueron anoticiados de las regulaciones de primera instancia y confirmación de segunda instancia, encontrándose indeterminado el plazo transcurrido para sus mandantes.

    Al respecto señaló que sus representados, estando ya desvinculados de la causa por sus clientes, fueron notificados de la regulación de honorarios Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    dispuesta el 05/10/2005 al domicilio constituido pero no al real; que dichos honorarios fueron apelados por el Estado Nacional y los demás actores del juicio;

    y que la resolución de Cámara de fecha 01/03/2007 -que dejó firme los honorarios-, nunca fue notificada a los Dres. F., sino sólo a la demandada.

    Por tal motivo solicita que se revoque la sentencia de primera instancia que hace lugar a la prescripción.

    A fs. 1088/1090 vta. la representante legal del Ministerio de Hacienda del Estado Nacional contesta el traslado del memorial, solicitando que se rechacen los agravios planteados y se confirme la prescripción del cobro de los honorarios de los Dres. F.L. declarada por la sentencia interlocutoria dictada el 11 de marzo del corriente año.

    Sobre la notificación de la sentencia por la cual se regularon honorarios a los Dres. F.L. señala que el recurrente no cita, -y tampoco advierte esa parte-, cuál es el fundamento normativo del presunto deber de efectuar la notificación del auto regulatorio de honorarios al domicilio real de los profesionales beneficiarios de dichos emolumentos, ya que el principio general en la materia es la notificación al domicilio constituido. Añade que la única excepción expresamente prevista en la ley 21.839 es en relación al propio cliente, a quien toda regulación de honorarios debe ser notificada a su domicilio real o especialmente constituido a tales efectos (art. 62) por cuanto pesa sobre él la obligación de garantizar la satisfacción del crédito de su abogado, y por ello la norma procura conferirle la posibilidad de que cuestione los emolumentos fijados.

    Advierte, asimismo, que tal situación de excepción no es la de los Dres.

    F., quienes, conforme constancia agregada a fs. 608, fueron correctamente notificados del auto regulatorio de sus honorarios en su domicilio constituido, siendo además el único denunciado por los letrados en este expediente judicial.

    Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    Por tanto rechaza la afirmación del apelante en el sentido de que los Dres.

    F. nunca fueron anoticiados de la regulación de primera instancia.

    En cuanto al momento en que quedó expedita la acción de los Dres.

    F. para el cobro de sus honorarios relata que, tal como surge de las constancias de autos, los únicos profesionales que...

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