Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente Rc 121210
Presidente | de Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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121.210 "R. ,K.L. . Determinación de la capacidad jurídica".
//Plata, 29 de Marzo de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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La señoraH.Á.A. promovió, en junio de 2012, ante el -entonces- Tribunal de Familia n° 3 del Departamento Judicial de M., estas actuaciones enderezadas a que se declare la incapacidad de su hijaK.L.R. , postulándose para el cargo de curadora. Expresó que se domicilia en el Barrio Loma Grande, de M. y que la mencionada se encuentra con permiso de paseo y posterior alta del Hospital "J.E.", donde fue internada con diagnóstico de esquizofrenia (fs. 1/5 vta.).
A continuación, el órgano colegiado, dispuso que, conforme se había ordenado en la causa "R. ,K.L. s/ internación", expediente 10.598 -en trámite ante el mismo; v. certificación de la actuaria de fs. 6- se formen estos obrados (fs. 6).
A fs. 72/73, la J.J. dictó sentencia por la que se decretó la interdicción civil de la señoritaR. , declarándola incapaz en los términos de los arts. 141 y 152 ter del Código Civil, especificando los actos cuyo ejercicio por sí se limitaron y, además, se nombró a su madre en carácter de curadora definitiva, decisión que fue luego confirmada por el Tribunal en pleno (fs. 78/79).
Más adelante, la causante se presentó en la Asesoría de Incapaces departamental y expresó que por las razones que relató, se retiró junto a su hija menor de edad del domicilio de su madre, trasladándose al de uno de sus hermanos, que la acompañaba en ese acto, ubicado en Ituzaingó (fs. 102/106).
Reiteró luego esos dichos ante la Actuaria, ocasión en que además, solicitó el cambio de curadora (fs. 110). Pocos días después, compareció nuevamente en aquélla dependencia y manifestó que residía con la niña en el Barrio El Lucero, de Marcos Paz (fs. 114; 116/117), dato verificado por medio de una diligencia encomendada a la Comisaría de ese lugar (fs. 131; 145; 149/151 vta.).
Con posterioridad, la titular del Juzgado de Familia n° 8 -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; conf. Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 2023/15-, haciendo lugar a lo solicitado por la Curadora Oficial y la Asesora de Incapaces (v. fs. 161/vta. y 163/vta., respectivamente), se inhibió de continuar interviniendo, al considerar que esta Suprema Corte -en los precedentes que citó- ha destacado la importancia de la inmediación para decidir sobre cuestiones de competencia en causas sobre insania e internación y que también invocó el principio de prevención, pero atenuó tales criterios a partir de los principios elaborados en la causa C. 109.819 y sucesivos pronunciamientos similares, en los que resaltó la primacía del lugar de residencia consolidada de la causante cuando está en un lugar distante del órgano judicial actuante, entre otras consideraciones. Desde otro ángulo, aludió a la regulación normativa contenida en el Código Civil y Comercial. Como...
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