Sentencia nº AyS 1997 I, 446 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 1997, expediente B 55493

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a once de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.493, "R., L.M. contra Municipalidad de Berisso. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor L.M.R., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berisso solicitando la anulación de los decretos 2098 del 9-VIII-93 y 2420 del 21-IX-93 emanados del señor Intendente, por los que se rechazó el reajuste de su remuneración por el período mayo'88 a mayo'91 en relación a las bonificaciones por tareas penosas y antigüedad sobre la mayor función desempeñada, y el recurso de reconsideración interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle las diferencias salariales resultantes, con actualización, intereses y costas, hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Municipalidad de Berisso que, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

  3. Contestado por la actora el traslado conferido a fs. 98 y agregadas las actuaciones administrativas, como así los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora (la demandada no hizo uso de este derecho), la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata el actor que se desempeñó en distintas categorías del escalafón obrero de la planta permanente de la Municipalidad de La Plata entre el 2-III-49 y el 31-XII-57, siendo transferido con fecha 1°-I-58 a la planta permanente del creado Municipio de Berisso donde continuó prestando servicios hasta el 31-III-80, en que se acogió a los beneficios de la jubilación ordinaria.

    Añade que reingresó de inmediato a la Municipalidad de Berisso como personal contratado y que a partir del 30 de abril de 1984 fue reincorporado a su planta permanente, con cese definitivo al 23-V-91, alcanzando así una antigüedad de 42 años, 2 meses y 21 días.

    Manifiesta que desde su regreso a la actividad fue encuadrado con la categoría de Obrero V, siendo reencasillado a partir del 1º-X-87 como Obrero IV. No obstante, por cumplir tareas propias de la categoría de Obrero I, desde el año 1988 le fue abonada una bonificación por mayor jerarquía consistente en la diferencia existente entre el básico de una y otra categoría, pero sin incorporar dicha suma al básico con el fin de computarlo para calcular el pago de la antigüedad y bonificación por las tareas penosas cumplidas efectivamente. Señala que por el...

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