Sentencia nº AyS 1994 II, 564 - LLBA 1995, 26 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 1994, expediente B 54299

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Mercader - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2.078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., M., R.V., V., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.299 "R.L.M. contra Municipalidad de Berisso. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor L.M.R., con patrocinio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Berisso procurando la anulación de los decretos 3.485 del 9XII91 y 334 del 28I92 emanados del Intendente Municipal, por los que se rechazó su solicitud de pago de la retribución especial prevista en el art. 23, inc. h), de la Ord. G.. 207/77, modificada por la Ord. G.. 276/80.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a abonarle dicho beneficio, con actualización, intereses y costas, hasta su efectivo pago.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Municipalidad de Berisso quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos atacados, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, así como los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Relata el actor que se desempeñó en distintas categorías del escalafón obrero de la planta permanente de la Municipalidad de La Plata entre el 2III49 y el 31XII57, siendo transferido con fecha 1ºI58 a la planta permanente del creado Municipio de Berisso donde continuó prestando servicios hasta el 31III80, en que se acogió a los beneficios de la jubilación ordinaria.

    Añade que reingresó de inmediato a la Municipalidad de Berisso como personal contratado y que a partir del 30 de abril de 1984 fue reincorporado a su planta permanente, con cese definitivo al 23V91, alcanzando así una antigüedad de 42 años, 2 meses y 21 días.

    Manifiesta que en tales condiciones reclamó con fecha 15X91 el pago de la retribución especial que contempla el art. 23, inc. h), Ord. G.. 207, mod. por O.. G.. 276, a favor de aquellos agentes municipales de planta permanente que al momento del cese acrediten una antigüedad mínima de 30 años de servicios efectivos, el cual le fue rechazado por entender la demandada que aquella norma sólo rige para los municipios que no cuenten con un régimen estatutario propio, como acontece con la comuna de Berisso, y aduciendo que éste no comprende la situación del actor.

    Se agravia de tal decisión, argumentando que dicho régimen comunal debe interpretarse integralmente sin menoscabo de los derechos tutelados por la Ord. G.. 207 mencionada, alegando en tal sentido que el art. 28 de la Ord. 826/84 de Berisso posibilita la percepción por el agente de beneficios dispuestos por otras normas legales.

  5. Al contestar la demanda, la accionada niega que a su reingreso en la Municipalidad, específicamente durante el período 1ºIV80 a 23V91, el actor haya revistado en planta permanente, destacando que su condición de personal contratado se desprende de los...

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