Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 8 de Marzo de 2013, expediente 5-17909-23210-2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY - JUZGADO FEDERAL N° 1 – EXPTE. N° 5-17909-23210-2012

R.J.L. Y OTRA – DEFRAUDACIÓN Y EXPENDIO DE MONEDA FALSA

Poder Judicial de la Nación raná, 4 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0071

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R.J.L. Y

OTRA – DEFRAUDACIÓN Y EXPENDIO DE MONEDA FALSA”, L. de E. Nº

5-17.909-23.210-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

262/265 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra el auto de fs. 250/252 que en lo que aquí

interesa, declara extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, sobresee a M.E.Z.Q. y a J.L.R.. El recurso es concedido a fs. 266.

II- En esta Instancia, se celebra la audiencia que preceptúa el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 281/vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez; y la Sra. Defensora Pública Oficial Ad Hoc, Dra.

M.M.N. de Brouchy en defensa de los imputados M.E.Z.Q. y J.L.R.,

quedando los autos en estado de resolver.

III- Que, el Sr. Fiscal General de Cámara señala que no obstante haber mantenido oportunamente el recurso,

viene a desistir del mismo debido a la ausencia de buenas razones para apelar. Refiere al devenir de la causa y los aspectos fácticos de la misma. Analiza el instituto de la prescripción, la interpretación que cabe efectuar respecto de la comisión de un nuevo delito como hecho interruptivo de la misma, y cita jurisprudencia. Concluye que en el presente hubo una mala interpretación de los hechos y que no existe fundamento serio para mantener el recurso interpuesto.

IV- Que, atento a...

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