Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 018762/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18762/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49739 CAUSA Nº 18.762/2.010 - SALA VII – JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “R., L.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otro s/ Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/24 se presenta el actor e inicia demanda contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. y contra Correo Argentino S.A., en procura del cobro de unas diferencias salariales a las que se considera acreedor.-

    Relata que desde el inicio de la relación laboral, esto es el 02/01/1.973 estuvo bajo el régimen de convenio, hasta el mes de mayo de 1.998, momento en el cual la compañía por entonces privatizada lo invitó a pasar al régimen de excluidos o fuera de convenio. Dicha invitación consistió en firmar un formulario de adhesión, que las distintas jefaturas de recursos humanos de la empresa habían confeccionado, con la finalidad de ser excluido del CCT 80/93 “E” o acogerse al retiro voluntario.

    Añade que, el perjuicio de excluirlo del convenio fue la privación del premio “Gratificación”, y que comparado con otros profesionales incluidos en el CCT su salario es inferior.

    Viene a reclamar las diferencias salariales.

    A fs. 57/64 responde la demandada.-

    Tras la negativa de rigor, da su versión de los hechos, plantea excepción de falta de legitimación pasiva y prescripción, impugna liquidación y pide, en definitiva el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 499/508, decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la parte actora (fs. 512/523).-

  2. El apelante cuestiona el fallo en cuanto no ha declarado nulo la validez del acuerdo, y en virtud del cual se produjo la reducción de su salario.-

    Sostienen que su voluntad se hallaba viciada al momento de la suscripción de los acuerdos, circunstancia que conlleva su nulidad y, a mi juicio, sus agravios tienen fundamento.-

    El acuerdo a que se hace referencia, obra a fs.127/128. En él, la empresa describe su situación de “crisis” señalando que como es de público y notorio conocimiento.

    Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20499480#162032894#20161003123831913 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18762/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En dicho marco declara que se torna absolutamente imprescindible ajustar los importes liquidados a su personal jerárquico, de supervisión o de rango equivalente, a fin de permitir la continuidad de la empresa, su adecuación al nuevo contexto operativo y enfrentar las contingencias mencionadas en el punto precedente, afirmando asimismo que se trata de un esfuerzo compartido tendiente a preservar la fuente de trabajo.-

    Luego las partes “acuerdan”:

    1) la reducción salarial del trabajador; 2) la remuneración establecida sustituirá y reemplazará en todos sus términos el salario y beneficios vigentes hasta la fecha.

    3) el trabajador presta su expreso “consentimiento”.

    ...

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