Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 085979/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 85979/2018 RODRIGUEZ, L. DOLORES Y OTROS c/ IRQ CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 2 de julio de 2019.- JN AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 181/184 por la demandada – fundado en la misma presentación - contra la resolución de fs. 159/160, mediante la cual se admitió la medida cautelar innovativa solicitada y se dispuso la suspensión de la construcción llevada a cabo durante el plazo allí indicado. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la actora a fs. 249/252.

  1. Se agravia la demandada por entender que la medida dispuesta carece de fundamentación técnica que la avale y que se han incumplido los requisitos de admisibilidad para que la misma sea viable, tal como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, que en este caso entiende inexistente. Por lo que solicita la revocación de la medida cautelar dictada. (Ver fs. 181/184).

  2. En primer lugar, debe decirse que el art. 619 del CPCCN establece que cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Asimismo, se prevé que el juez puede ordenar la suspensión preventiva de la obra (art.619 del Código Procesal, in fine)

(conf. F., E.M., “Comentario al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y leyes complementarias”, t.II, n° 619.7, pg.1011; íd. C.C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, T.VIII, págs.612 y 613 y sus citas).

Se trata, en rigor, de una medida cautelar innovativa, ya que el juez innova al estado de hecho existente al promoverse el proceso (Reimundín, R., “La acción posesoria de obra nueva”, JA.1974-

Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32957264#238419728#20190702131401420 591, S.. Doctrina; íd. “Prohibición de innovar como medida cautelar”, p.85), y aunque la medida participa de todos los caracteres de las medidas cautelares, no es aplicable al caso el artículo 203, inciso 2°, del Código Procesal que autoriza la sustitución de otra menos perjudicial. Esta diligencia es tan particular que no puede reemplazarse por otra que produzca efectos similares o garantice igual la eficacia de la sentencia (conf...

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