RODRIGUEZ, LUCIA DE LOS MILAGROS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 25 Octubre 2023 |
Número de expediente | CNT 101289/2016/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 101.289/2016 /CA1
(61.164)
JUZGADO Nº: 47 SALA X
AUTOS: “RODRIGUEZ, LUCIA DE LOS MILAGROS C/ GALENO ART
S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 25-10-2023
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios esbozados por las partes actora y demandada, a tenor de los respectivos memoriales vertidos en la causa, contra la sentencia dictada en primera instancia nº 8762, mereciendo la demandada réplica de su contraria.
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La demandada se agravia por el porcentaje de incapacidad psicofísica atribuido a la actora y la falta de valoración de las impugnaciones realizadas en este respecto al informe pericial médico. Asimismo, recurre los intereses y los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito médico.
Por su parte, la parte actora pretende se apliquen los intereses conforme las distintas variantes de actualización que propone a los fines de la reparación adecuada del daño sufrido.
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La aseguradora critica la valoración del peritaje médico, tanto en lo referido a la incapacidad física como a la dolencia psicológica determinadas.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
En su informe obrante a fs. 143/149 el auxiliar describió los exámenes realizados, los antecedentes médicos y estudios complementarios compulsados y, sobre la base de dichos elementos dictaminó que la actora presenta “…disminución en la movilidad de cadera derecha: 20%, disminución de movilidad de cadera izquierda: 25% y un cuadro de estrés postraumático grado II: 10%”. Siguiendo las tablas de B.: 49%. Asimismo determinó
“...dificultad en la realización de tareas habituales: 15%. Se debe recalificar:
10%. Edad: 2%. Finalmente, sostuvo que el porcentual de incapacidad resulta a tenor de lo dispuesto por el baremo de la ley 24.557.
Al responder la impugnación efectuada por la demanda el perito ratificó tanto la patología objetivada, como así también la verosímil relación de causalidad con los hechos denunciados en la demanda y la incapacidad estimada (v. contestación de fecha 9/07/2020).
En tal contexto, hay que decir que las alegaciones exhibidas por la demandada carecen de base técnica, médica y/o científica suficiente y no llegan a refutar el dictamen señalado, que se encuentra adecuadamente fundado en pautas técnicas y científicas, por lo que cabe adjudicarle suficiente eficacia probatoria a dicha prueba pericial, en los términos del art. 477 del CPCCN.
En este marco de apreciación, no se observan elementos suficientes para apartarse de las conclusiones del perito médico referidas a las afecciones físicas y a la incapacidad estimada en relación con la misma, con sujeción al baremo de ley.
Nótese que las declaraciones de los testigos propuestos por la actora, C. y S., acreditan las condiciones laborales denunciadas en el libelo de inicio (atención y movilización de pacientes con obesidad mórbida en terapia intermedia), en particular, lo relativo a la mecánica y fuerza para movilizarlos en sus post operatorios, todo lo cual le produjo las lesiones detectadas.
Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Frente a ello, más allá del esfuerzo argumentativo desplegado por la parte demandada en su memorial recursivo, lo cierto es que las mencionadas discrepancias no llegan a conmover los sólidos fundamentos del dictamen pericial ni pueden obturar la procedencia de la condena.
Como se ha señalado con anterioridad, en el sistema de prevención y reparación de riesgos del trabajo vigente, el legislador ha delegado la gestión de la cobertura en determinados entes privados, a los que, más allá del reparto de atribuciones y responsabilidades, ha dotado de un amplio campo de acción para llevar adelante su cometido.
En este plexo normativo, para decirlo brevemente, se encuentran contemplados, entre otros, los exámenes preocupacionales o de ingreso, que tienen por objeto evaluar las aptitudes psicofísicas del trabajador con carácter previo al inicio de la relación (Res. SRT 37/2010). La realización de los mismos,
sin perjuicio del rol, que ocupa el empleador y la ART en su efectivización,
resulta de particular interés para el caso ya que, en el supuesto de detectarse una incapacidad preexistente a la iniciación del...
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