Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Marzo de 2023, expediente FCB 004233/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, LUCIA AMELIA c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

RODRIGUEZ, LUCIA AMELIA c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB 4233/2021/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el recurso de apelación interpuesto por el letrado/apoderado de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 05/08/2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba,

que en lo que aquí concierne, declaró abstracta la cuestión de fondo en virtud de haberse sancionado la ley 27.617, e impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la accionante en la cantidad de 10 UMA.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I. Llega el expediente digital a estudio del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado/apoderado de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 05/08/2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que en lo que aquí concierne, declaró abstracta la cuestión de fondo en virtud de haberse sancionado la ley 27.617, e impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de los letrados de la accionante en la cantidad de 10 UMA.

Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

35562696#359916356#20230316124848197

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “RODRIGUEZ, LUCIA AMELIA c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

El apoderado del actor -Dr. J.P.A.P.- se agravia por haberse declarado abstracta la cuestión y el hecho que durante el transcurso del proceso se haya modificado la ley,

eximiendo, por el momento, a la actora de pagar el impuesto a las ganancias, no obsta a que el Tribunal deba expedirse sobre la inconstitucionalidad del tributo, tal lo requerido en la demanda. Cita el fallo de la CSJN “G. y precedentes de este Tribunal en apoyo de su postura. Agrega que la Ley 27.617, únicamente modificó la capacidad contributiva del jubilado o pensionado que está obligado a tributar el impuesto, subiendo los pisos del mínimo no imponible.

Por otro lado cuestiona la imposición de costas de primera instancia por su orden, solicitando sean fijadas a la demandada, por aplicación del principio de la derrota y no ser cuestión novedosa atento el dictado del fallo “G..

Corrido el traslado de rigor, la parte demandada AFIP-DGI no contesta agravios, quedando la causa en estado de resolver.

  1. Ingresando al tratamiento del agravio planteado contra la decisión de declarar cuestión abstracta el fondo del asunto, corresponde señalar que el hecho de que la actora haya dejado de revestir -durante el curso del proceso- el carácter de sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias, en función de las modificaciones efectuadas por la Ley 27.617 (B.O. 21/04/2021) al régimen de deducciones especiales de la categoría correspondiente a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, LUCIA AMELIA c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    de cualquier índole (art. 30 de la ley 20.628 –t.o. 2019-), no torna a la pretensión de fondo en cuestión abstracta, en tanto quedaba subsistente expedirse respecto la declaración de inconstitucionalidad de la normativa impugnada.

    Además de lo antedicho, no puedo dejar de soslayar que la Ley 27.617 únicamente sustituyó el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, disponiendo una deducción específica equivalente a ocho (8) veces la suma de los haberes mínimos garantizados,

    respecto a las rentas correspondientes a las jubilaciones, pensiones y retiros, pero no legisló sobre el tratamiento diferenciado que, en palabras de la Corte, correspondía otorgar al colectivo no homogéneo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social , cuando en el fallo “GARCÍA” (Fallos 342:411) expresó: “...que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota)

    termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo. La opción legislativa elaborada originariamente en un contexto histórico diferente, con un marco constitucional previo a la última reforma de la Norma Fundamental, y reiterada casi automáticamente a través de los años ha devenido, pues, insuficiente y -en el específico caso bajo examen- contraria al mandato constitucional” .

    Así, concluyó el Alto Tribunal que: “hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “RODRIGUEZ, LUCIA AMELIA c/ ADMINISTRACIÓN

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    de la demandante”, situación que no se ha modificado con el dictado de la ley 27.617.

    En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad al caso concreto del Régimen de Impuesto a las Ganancias establecido en los arts. 23 inc. “c”; 79 inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628, modificada por las leyes 27.346 y 27.430.

  2. Respecto al agravio planteado por la...

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