Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2022, expediente CNT 018541/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18541/2016

JUZGADO Nº 30

AUTOS: “RODRIGUEZ, L.T. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que rechazó la acción por accidente laboral, se alza la actora, con los argumentos que esgrime a fs. 108/109.

  2. Se agravia la actora porque el juez “a quo” concluyó que la Sra.

    R. no posee incapacidad laboral indemnizable, sustentándose en el informe pericial médico (fs. 92/94), pero estimó que si le era atribuible la psicológica, en un 8%, correspondiente a una RVAN de grado II.

    El agravio no obtendrá andamiento, me explico; en el inicio la actora denunció dos accidentes laborales, el primero de ellos ocurrió el día 19/08/2014

    mientras se encontraba dirigiéndose a su trabajo en colectivo, cuando dicho vehículo frena bruscamente, lo cual la hace perder la estabilidad produciendo su caída, y en consecuencia se golpea las rodillas y las manos; el segundo accidente ocurre el día 02/02/2015: la actora manifiesta que yendo a su trabajo, se tropieza y se cae al suelo, y en consecuencia de dicha caída , se dobla el pie y se golpea la rodilla derecha.

    Que producto de dichos accidentes sufrió afecciones psicológicas que le impiden desarrollar sus tareas como antes, tanto laboral como socialmente, ya que “presenta una actitud de inquietud, nerviosismo... tristeza y pesadumbre por lo ocurrido” y que "presenta asimismo estados de temor, depresión y angustia…”

    (Ver fs. fs. 8, quinto parrafo).

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Luego de tal mención, no se encuentra la enumeración de ningún síntoma psíquico ni alguna forma, aunque genérica, de delimitación de la supuesta secuela mencionada.

    Amén de la absoluta orfandad descriptiva señalada, que desde ya implicaría una revisión de la procedencia de tal daño y, al no encontrarse una afección física limitante, la supuesta causa enunciada, por la cual se le habría generado otro padecimiento de índole psíquico, no...

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