RODRIGUEZ LOPEZ HUGO CESAR c/ WELLS FARGO ADVISORS (ARGENTINA) LLC s/ORDINARIO
| Número de expediente | COM 020103/2010/CA001 |
| Fecha | 07 Diciembre 2016 |
| Número de registro | 168474870 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 20103/2010 R.L.H. CESAR c/ WELLS FARGO ADVISORS (ARGENTINA) LLC s/ORDINARIO Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento dictado a fs. 819 apela el actor cuyos agravios obran a fs. 824/838, los que fueron contestados a fs.
846/853.
La resolución apelada desestima el planteo formulado por el actor respecto de la falta de personería del representante legal de la demandada y de sus apoderados y de no subsanarse la misma, se declare la nulidad de todo lo actuado por los personeros.
Concretamente sostiene que si bien el Sr. E. fue representante legal de la sociedad demandada y otorgó poder judicial, entre otros letrados al Dr. Astolfi, cesó en ese carácter el 19/4/2010 pues con esa fecha se designó un nuevo representante legal de la accionada, Dr. O’ F., pero al presentarse el Dr. A. a fs. 313/314, en el carácter de apoderado de la firma demandada invocó el poder otorgado por el Sr. E., que según se afirma no se encontraba vigente. Indica, entre otros aspectos que el poder judicial otorgado por Eickert al Dr.
Astolfi fue formalmente revocado desde la designación del nuevo representante legal de la demandada, en tanto el nuevo poder judicial otorgado por éste último se realizó recién el 9/11/2010.
La demandada resiste el planteo, indica que como la sociedad es la que ha otorgado el poder y no la persona que ocasionalmente tenga su representación legal, el cese posterior de ese representante en su función no perjudica la vigencia del poder. Afirma que el poder judicial otorgado por el Sr. E. fue presentado el 2/7/2010, vale decir con anterioridad al nuevo mandato conferido por O’ Farrell (9/11/2010).
-
En tanto se ha deducido recurso de apelación y nulidad en los términos del art. 253 del Código Procesal, por carecer la sentencia de la necesaria motivación, corresponde en primer término establecer que el recurso de nulidad es el remedio procesal tendiente a invalidar una Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #22981390#168474870#20161206090017810 resolución que se ha pronunciado con omisión de los requisitos de lugar, tiempo y forma que establece la ley, o que es la conclusión de un procedimiento viciado, en la medida que el vicio se exteriorice en una resolución...
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