Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CCF 008157/2011/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8.157/11/CA2 “R.L.B. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”
En Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.L.B. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:
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El señor juez de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la referida compañía aseguradora a abonar a B.R.L. la diferencia entre los haberes mensuales correspondientes a la renta vitalicia ya cobrados desde los dos años anteriores a la promoción de la demanda y las sumas que resulten de aplicar las pautas del precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia in re “L.” así como las futuras; distribuyó las costas en el orden causado (fs.155/158).
Apeló la actora a fojas 160, recurso que fue concedido libremente a fojas 161. Elevados los autos a la Sala, expresó agravios a fs. 167/169, los que no fueron contestados.
Cuestiona las pautas de condena y, cita en apoyo de su postura, el precedente “B.”.
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A los fines de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, debo comenzar por señalar que en autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia previsional celebrado entre la actora y la demandada, instrumentado mediante la póliza Nº 11-97-00107/1. Tampoco se encuentra en tela de juicio que el contrato fue celebrado en dólares estadounidenses, y que a partir de enero de 2002 la compañía aseguradora comenzó a pagar Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16002968#160971161#20160902045210108 las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar (fs.8/17 y 54/90).
Lo que ahora intenta la demandante es percibir de la accionada la diferencia entre lo abonado a partir de dos años anteriores a la promoción de la demanda (23 de agosto de 2011: ver cargo de fs.17 vta.) y el valor del dólar en el mercado libre de cambios, y el pago de las futuras mensualidades en dicha divisa norteamericana (ver escritos de fs.8, 92/94, resolución de fs.131/135 y parte dispositiva del decisorio en crisis).
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Corresponde señalar que los planteos de la recurrente...
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