Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 1 de Febrero de 2017, expediente CNT 010926/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 10926/2011 “R.L.J.A.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO”.

JUZGADO N.. 12 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 30/12/2016 reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 422/428), que hizo lugar parcialmente a la acción, se alzan ambas partes, en los términos de los memoriales que obran a fs. 429/433 y 436i/438, con sus respectivas réplicas de fs. 459/462 y 463.

La accionada se queja, porque se consideró que el despido directo resultó

extemporáneo. En este sentido, manifiesta que si bien los hechos sucedieron los días 11 y 14 de julio del 2008, y la misiva rescisoria fue emitida el 17 de septiembre, el accionante contaba con varias sanciones disciplinarias, por lo que la decisión debía ser revisada.

Agrega que se debe sumar el hecho, de que esta parte cuenta con más de 14 mil empleados y la necesidad de que la decisión fuera sometida a diversas instancias de revisión, antes de su aplicación.

Acto seguido, se siente agraviada por la procedencia de los rubros deferidos a condena. Entiende, que la propia sentencia reconoció la existencia de los hechos imputados al actor. Y en consecuencia, estima que el despido directo se debe considerar ajustado a derecho.

Luego, objeta la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo, cuando los datos consignados en los mismos eran los correctos. Al respecto, refirió que tanto al contestar la demanda como en ocasión de impugnar la pericia contable, se afirmó

que hay varios conceptos que deben detraerse de la remuneración, por considerarse no remunerativos.

Menciona las actas acuerdo firmadas entre la empresa y las entidades gremiales que actúan en su ámbito (AATRAC, FOECYT, FOECOP, y FEJEPROC):

Acta 14/9 y 7/11/06, Acta del 21/05/07 y 04/08/07. Asimismo, agrega los viáticos abonados por el cumplimiento de la función.

En cuarto lugar, se siente agraviada por la tasa de interés determinada en la instancia anterior.

Por último, apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora, y des los peritos contador, y calígrafo, por estimarlos elevados.

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20789665#170748333#20170201115059640 Poder Judicial de la Nación-

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Por su parte, el actor objeta el rechazo del agravamiento indemnizatorio por delegado gremial.

Asimismo, apela el rechazo de las diferencias salariales que surgen de la pericia contable, punto 5. Agrega que el experto, manifestó que no se le exhibió el pago de la liquidación final, por lo que se debe incluir en la condena los rubros por días trabajados del mes del distracto.

En cuanto al agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323, sostuvo que cumplió con la comunicación en forma fehaciente el 27.09.08, solicitando el pago de los salarios caídos y de toda reparación por el despido intempestivo.

Luego, apela el rechazo de la multa del art. 80 de la LCT, y por último, cuestiona las regulaciones de honorarios de todos los peritos intervinientes en autos.

En la sentencia de primera instancia, la juez arribó a la conclusión de que “los incumplimientos acreditados…no guardan la debida contemporaneidad con la rescisión de la relación laboral…En dicho contexto, no puedo sino concluir en que el despido directo dispuesto deviene injustificado y que resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas con dicho fundamento. (Art. 377 CPCCN)”

Esto es que corresponde hacer lugar a la indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con SAC, integración del mes de despido y vacaciones adeudadas…

Sin perjuicio de considerar que el despido del actor pudo obedecer a que manifestó su voluntad de postularse como delegado gremial… advierto que no ha reclamado pretensión alguna con dicho fundamento. A su vez, si bien reclama las indemnizaciones previstas en el art. 52 de la LAS, al no cuestionar la legitimidad constitucional de los presupuestos de hecho que dicha norma exige a los fines de su progreso, he de rechazar el reclamo respectivo…

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Luego, en el fallo apelado se rechazó la procedencia del agravamiento del art.

2 de la ley 25.323, y la multa reclamada con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345.

Por último, se resolvió “hacer lugar parcialmente a la pretensión y condenando a la demandada CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A a pagar…

a R.L.J.A. la suma de $17.242,75… suma que se difiere a condena con más los intereses moratorios respectivos desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, con la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses (Actas CNAT nº 2.600 y 2.601 del 07/05/14 y 21/05/14…Asimismo, habrá de condenarse a dicha demandada para que…acompañen en autos los certificados de aportes y contribuciones previsionales a nombre del actor, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T. y 12, inc. g)… Costas a la demandada vencida”

Previo a resolver, haré una breve síntesis de los hechos acaecidos en la causa.

En el escrito de demanda, el actor manifestó que ingresó a trabajar para la demandada el 1.11.01, como cartero, percibiendo una remuneración de $2.600.

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20789665#170748333#20170201115059640 Poder Judicial de la Nación-

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Sostuvo que al iniciar su actividad gremial, en marzo del 2008, el trato de la empleadora varió y comenzó un hostigamiento que derivó en el cambio de las condiciones laborales tales, como el lugar de reparto, sumado al recargo de las tareas, lo que le ocasionó fuertes dolores, debiendo someterse a sesiones de Kinesiología.

Asimismo, refirió que se comenzó una campaña de difamación con auditorias, y constantes sobre su actuación. Destacó que jamás pudieron demostrar irregularidad alguna.

Explicó, que resulta notorio que existió mobbing durante el transcurso de la relación laboral, puesto que la forma de controlarlo estaba dirigida a menoscabar su autoestima, lo que lo afectó psicológicamente.

Sostiene que la empleadora, el 01/08/08, lo obligó a firmar una suspensión por hechos que no había cometido, por lo que impugnó la misma el 21/08/08, conforme el TCL N.. 73119239, e intimó para que procedieran a dejar sin efecto la suspensión.

Asimismo, denunció persecución y práctica desleal contraria a su función por parte del delegado F.T., y cambio inconsulto de recorrido habitual en el reparto en los términos que transcribe, y denunciando cambio inconsulto y arbitrario ruta de trabajo.

Luego, estos hechos fueron negados por la demandada, desconociendo, además, la postulación a delegado gremial, por no contar con convocatoria alguna a elecciones de parte de la organización sindical.

Describió que la demandada lo despidió el 17/09/08, imputándole que “el 11/07/08 usted extravió la CD 94784870 que se le había confiado para su distribución los días 11 y 14 de julio de 2008, extravió los avisos de recibos correspondientes a las piezas EC 932320102 del cliente Aerolíneas Argentinas y TC 685451185 del cliente G.M., así como que desde el 02/07/08 viene en forma sistemática dejando saldos injustificables de correspondencia en su batea con el agravante de que el control que se le efectuara el 16 de julio se detectaron 250 piezas de grandes clientes y masivas fuera del plazo de distribución pactado con los clientes, lo que evidencia de su parte disminución intencionada de su ritmo de trabajo, todo lo cual evaluado a la luz de sus recientes antecedentes, a la vez que afecta la imagen de la empresa frente a los clientes, constituye una injuria laboral grave que no consiente la prosecución del vínculo.”

En estas condiciones, manifestó que rechazó las imputaciones efectuadas, y los extravíos de correspondencia. Asimismo, refirió que todos los hechos y suspensiones resultaron falsos, con clara intención de vedar el acceso como delegado, por lo que solicita que se lo reinstale al trabajo, bajo apercibimiento de iniciar acciones por la ley 23551.

Relató que el 18/09/08, solicitó se aclarase su situación laboral, dado que no le permitieron el ingreso. Asimismo, intimó para que cesara la actitud abusiva y lo reinstalaran en su puesto de trabajo, reservando acciones por la LAS, por ver vulnerados sus derechos sindicales.

Fecha de firma: 01/02/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20789665#170748333#20170201115059640 Poder Judicial de la Nación-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

Por todo lo expuesto, reclamó las indemnizaciones derivadas del distracto, vacaciones adeudadas, agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323, multa del art. 80 de la LCT, y art. 52 de la ley 23531.

En el responde, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima (fs. 196/211), manifestó que como surge de la prueba documental acompañada, el actor demostró su irresponsabilidad en reiteradas oportunidades.

Luego, sostuvo que los seis días de suspensión se hicieron efectivos desde el 21.08.08 hasta el 26.08.08. Refirió que dicha sanción fue dispuesta por dos hechos. El primero, acaecido el 25.06.08, cuando se detectó en el centro de...

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