Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 036124/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Expte. No. 36124/2015 – R.L., G.F. Y OTRO C/ RODRÍGUEZ, C.A. Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA Buenos Aires, de octubre de 2017. ADS fs. 149 AUTOS Y VISTOS:

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 99 contra el pronunciamiento de fs. 94/98.

El memorial obra a fs. 101/13, el que fue contestado a fs. 119/22.

  1. El apelante se agravia porque el magistrado de grado desestimó su intervención en el presente proceso como acreedor de las ejecutadas en los autos “G., H.L. c/R.J., C. y otra s/ Daños y perjuicios” (Expte. No. 98.5690/94), en trámite por ante el Juzgado Civil No. 61, pretendiendo subrogarse en los derechos de aquéllas. Sostiene que la resolución apelada le causa gravamen irreparable, pues si su intervención es admitida deben ser discutidas la caducidad de la instancia y la prescripción del mutuo hipotecario, ya que la subsistencia del mutuo lo perjudica, como así

    también a otros acreedores de las ejecutadas. Señala que con la decisión arribada no se le permite ejercer la defensa de su patrimonio y afecta su derecho de defensa y de propiedad. Afirma que se dan en el caso los requisitos de admisibilidad que prevé el art. 739 del CCC, puesto que no se encuentra en discusión su carácter de acreedor de las ejecutadas, y que surge la actitud remisa de las ejecutadas que no se han presentado en autos. También se queja porque el juez de grado trató de extemporánea su presentación en virtud de la fecha de notificación de la demanda, para lo cual cuestiona la validez de las notificaciones efectuadas en autos a las ejecutadas en el domicilio constituido en el mutuo hipotecario. Sostiene que su presentación fue oportuna, pues se cuestionaron las notificaciones en el domicilio contractual y se opusieron las defensas antes del dictado de la Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27084822#191469789#20171025091901911 sentencia. Asimismo, dice que conoció por mera casualidad la existencia de estas actuaciones, se presentó dentro del quinto día de tal conocimiento, y que es carga de la actora probar que hubo un conocimiento previo. Afirma que la ejecutante omitió informar la promoción de este proceo en los autos “Yurquina, F.V. c/

    Corrientes 2084 SA s/ Despido” (Expte. No. 21.381/98), en el que se subastó el inmueble hipotecado. Expresa que la conducta omisiva de las deudoras deriva en un daño a su parte, puesto que sus acreedores no han encontrado otra forma de cobrar sus...

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