Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 14077/11

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la N.R.L.E.D. C/ PSA PEUGEOT CITROEN S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO 14077/11 Juzg. 5 S.. 9 15-14-13 Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

1. L.E.D.R. y Peugeot Citroen SA (en adelante Peugeot) apelaron la sentencia dictada a fs. 130/146 en la que se hizo lugar a la demanda condenando a las demandadas a que, en el término de 20 días de notificadas, reemplacen el vehículo -0 km- adquirido por la actora (marca Peugeot modelo 307 XS Premium HDI 5) por USO OFICIAL otro nuevo de iguales características y abonen a la accionante la suma de $ 20.000 en concepto de daños y perjuicios (privación de uso y daño moral).

La actora sostuvo su recurso con los agravios expresados a fs. 154/157, contestado por Peugeot a fs.

180/181.

La empresa automotriz hizo lo propio con el incontestado memorial de fs. 171/176.

2. L.E.D.R. promovió

estas actuaciones demandando en los términos previstos por la ley 24.240: 17 y reclamando los daños y perjuicios.

Según explicó la demandante, el día 12 de noviembre de 2010 se encendió una luz roja en el tablero de su automóvil marca Peugeot modelo 307 XS Premiun HDI 5 de 110 CV, el que había adquirido en julio de ese año.

Manifestó que por ello llevó el vehículo al taller de la concesionaria L´Express Rent a C.S.A -que fue la que le vendió el bien - y que allí le dijeron que la luz se apagaría una vez que se hiciera una nueva recarga de combustible.

Continuó diciendo que, a pesar de haber seguido las indicaciones recibidas, la luz permaneció

encendida y que por ello, el día 17 de noviembre de 2010, decidió llevar el automotor nuevamente al taller de la codemandada.

Comentó que luego de retirar el vehículo el día 19 de noviembre de 2010 -dos días después- la luz permanecía encendida y además la computadora hacia perder potencia.

Asimismo, sostuvo que el 20 de febrero de 2011 dejó de funcionar el GPS, las luces de la gaveta y de los espejos de cortesía.

Si bien L´Express Rent a Car S.A no se presentó en autos a contestar demanda, Peugeot negó que el automotor de la actora no haya sido satisfactoriamente reparado.

Es decir que comentó que el rodado fue llevado al taller de la concesionaria pero sostuvo que los defectos fueron exitosamente reparados.

El juez a quo reconoció que en la causa no había prueba sobre el estado del automotor. Dijo que, por aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, eran los demandados quienes debían demostrar que las reparaciones fueron exitosas.

En consecuencia, admitió la demanda en los términos previstos por la ley 24.240: 17 y fijó una indemnización por daños en la suma de $ 20.000.

Ahora bien, Peugeot se agravió porque, a su entender, no correspondió invertir la carga de la prueba y porque no se ha demostrado que el vehículo reparado no reúna "las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado", recaudo necesario para habilitar las acciones previstas en la ley 24.240: 17.

Poder Judicial de la Nación Dijo también que no corresponde la condena por daño moral y privación de uso debido a que el vehículo fue reparado satisfactoriamente en tiempo y forma.

Así es que solicitó la revocación de la sentencia y el consecuente rechazo de la demanda.

En cambio la actora además de quejarse por la admisión parcial de las pretensiones indemnizatorias, se agravió porque el magistrado de grado dispuso que los gastos de patentamiento, flete y demás costos debe ser soportados por ella.

Atento los términos en que han sido planteados los recursos, por una cuestión de orden metodológico corresponde analizar en primer término los agravios de la USO OFICIAL codemandada respecto de la aplicación al caso del art. 17 de la ley 24.240.

3. No se pasa por alto que la concesionaria codemandada no ha contestado la demanda, y que ello provocaría una presunción simple o judicial. Pero como esta no sería una presunción iuris tantum acerca de la verdad de esos hechos, incumbe al juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono...

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