Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 064340/2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 64340/2015/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: "RODRIGUEZ LEYTON, J.R. c/ LA CAJA ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 105 y; CONSIDERANDO:

Los honorarios regulados al perito médico se adecuan razonablemente a las pautas arancelarias, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas (artículo 38 de la Ley 18.345), por lo que deberán ser confirmados.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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