Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Mayo de 2022, expediente CSS 058972/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 58972/2019 FDV

Autos: “R.L.M. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 58972/2019

Buenos Aires,

Autos y vistos I.L. estos autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demanda contra la sentencia definitiva dictada en autos por la que,

previo rechazo de la defensa de prescripción opuesta por la demandada, admitió

parcialmente la demanda interpuesta por el titular en los términos que surgen del decisorio.

Para así decir, la Magistrada interviniente consideró que la prescripción fue opuesta en la contestación de demanda que fue presentada en forma extemporánea, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 346 del C.P.C.C.N. y la falta de alegación de causas que justifiquen la extemporaneidad, impiden acogerla como excepción a la regla general conforme lo autoriza la norma invocada. La parte demandada se agravia de lo resuelto en tanto que en la sentencia asimila el tratamiento de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037

t.o. 1976 con la prescripción prevista en el art. 3962 del Código Civil, apartándose de este modo del real objeto de la defensa que en la primera oportunidad de presentarse en autos opuso. Además, se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se apliquen los índices previstos en la Resolución Anses 56/18, ley 27.260 y decreto 807/2016. Finalmente manifiesta disconformidad en torno al mecanismo de ajuste de la PBU.

  1. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 09/03/2015, adquiriendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

  2. Surge del sistema informático que, puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado el memorial, de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

  3. Que conforme lo dispone el art. 2551 del C.C. y C.N., la prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción, agregando el art. 2552 del cuerpo legal citado que el juez no puede declarar de oficio la prescripción. En cuanto a la oportunidad para oponerla –en el supuesto de tratarse de una excepción a la procedencia de una acción como es el caso-, dispone el art. 346 del C.P.C.C.N. que las...

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