Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 052724/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52724/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81795 AUTOS: “RODRIGUEZ, L.J. C/ ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

La empleadora en primer término se agravia por cuanto en origen no se consideró incurso al trabajador en abandono de trabajo, conforme el artículo 244 RCT, a pesar de las intimaciones cursadas al trabajador y su falta de justificación de ausencias.

Asimismo agrega que el criterio expresado en origen excede los requisitos del artículo 244 ya que el mismo solamente refiere intimación fehaciente al trabajador y abandono de su parte. Asimismo sostiene que la decisión de considerarlo incurso en abandono no resultó apresurada y que la contestación emitida por el actor el día 27/04 si bien informa sobre su diagnóstico y reposo por 72 horas, ese plazo se vencía el día 15/04. Por ello es que en la misma misiva expresa que su superior le había informado el comienzo de sus vacaciones hasta el 30/04. Ello –a criterio del apelante- demostraría su intención de no retomar tareas hasta el 01/05.

Sin embargo, frente a la intimación en términos del artículo 244 RCT no basta con que quien pretenda sustraerse al débito afirme que desea continuar con el vínculo o que mantenga silencio, ya que la contumacia requerida por la norma citada no es el silencio sino la negativa a cumplir el débito frente al requerimiento explícito del otro contratante. Por este motivo si la falta de cumplimiento del débito tiene un motivo de justificación (respecto de este la extensión de la licencia es una causa de justificación)

no puede entenderse que se ha producido la hipótesis contemplada por el artículo 244 RCT, ya que para que pueda configurarse el abandono-injuria al que remite el artículo 244 RCT, es suficiente que ante la intimación a retomar tareas el trabajador sin causa de justificación, se manifieste contumaz. Pero, si frente a la intimación efectuada por la empleadora para que justifique inasistencias...

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