Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 028309/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 28309/2011/CA1 (35.938)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: "R.L.G.C./ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ OTRAS IND. PR

  1. EN EST. – LEY 14.546"

    Buenos Aires, 27/08/15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  2. Llegan a estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de primera instancia interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 385/391 y la demandada a fs. 392/407, ambos mereciendo réplica de su contraria a fs. 423/432 y fs. 414/421. A fs. 384 el experto contable recurre los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  3. La sentencia de primera instancia hizo parcial lugar a la demanda. Por un lado, rechazó la pretensión deducida respecto de que la relación laboral habida entre las partes quedó extinguida por despido encubierto (como denuncia el actor) y por otra parte, admitió la categoría de viajante de comercio denunciada así como las comisiones por venta y la indemnización por clientela.

  4. Por una cuestión de orden metodológico examinaré en primer término los agravios que fueran vertidos por la parte actora sobre la validez del acuerdo suscripto por las partes.

    La crítica principal que efectúa la demandante versa sobre la validez otorgada por el sentenciante anterior a la extinción contractual del caso al no aceptar como cierto que en realidad se trató de un negocio jurídico simulado destinado a cubrir un despido directo por el cual las demandadas abonaron indemnizaciones menores a los montos correspondientes.

    Debo señalar que conforme surge de las constancias de la causa se firmó un acuerdo de voluntades con total discernimiento, intención y libertad y que no existe un vicio de la voluntad debidamente acreditado. Asimismo advierto que el accionante ni siquiera invocó en el inicio la existencia de alguno de los vicios enumerados en el primer párrafo del art. 954 del Código Civil, que obste a la validez del acto. Obsérvese que al entablar la acción el demandante denunció que:

    …en el mes de abril de 2010 y llegado el mes de mayo del mismo año sus jefes le dicen que el actor que por suerte para él salió un retiro voluntario de la accionada, que se fije si esta en listado de los empleados de los que pueden irse con retiro voluntario. El actor averigua en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa y descubre que está en tal listado, que pasó del listado de los que serían despedidos al listado de los que podían ir mediante el retiro voluntario. Cabe aclarar Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA que no cualquier empleado de la demandada podía irse con este retiro voluntario, sino sólo aquellos que estaban en el listado armado de antemano por la misma…. Se trata entonces de un despido directo y encubierto del actor aunque en el acta de desvinculación ante escribano que pretenda darle la apariencia de un retiro voluntario, como que las dos partes quieren terminar la relación laboral, cuando la realidad el ánimo rupturista estuvo sólo en la accionada y al actor no le ha quedado más remedio que aceptar sus condiciones…

    (ver fs. 15/16 de la demanda).

    Por otra parte, del análisis del acuerdo y de la relación entre los verdaderos hechos y las manifestaciones del acuerdo, cabe concluir que al actor se le abonó, en principio, una suma mayor a la que le hubiera correspondido de resultar acreedor a las indemnizaciones por despido, preaviso e integración, éstas últimas con su correspondiente sac. En este sentido, véase el recibo de liquidación final (fs. 48 que fuera reconocido a fs. 199 por el demandante).

    De las constancias probatorias obrantes en la causa, no puede considerarse que el actor –repito- actuó sin “libertad” o sin “intención” (elementos integrantes de la voluntad, juntamente con el discernimiento: art. 900 Cód. Civil) en el acuerdo extintivo de la relación laboral. Digo ello porque la libertad queda excluida en el caso de la intervención de una fuerza irresistible (art. 936 Cód. Civil)

    y, específicamente, en el supuesto de intimidación, que se verifica “(…) cuando se inspire a uno de los agentes por injustas amenazas, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos” (art. 937 Cód. Civil), circunstancias que en el presente caso no fueron acreditadas.

    Desde otra perspectiva, las presiones a las que se hace referencia en la demanda (ver fs. 15/17) en el sentido de que en abril del año 2010 descubre que estaba en el listado de empleados a ser despedidos y que la empresa le ofreció desvincularse mediante un retiro voluntario con el pago de una cifra superior al que le correspondería por despido, no revisten la entidad de las situaciones descriptas en el art. 937 del CC citado.

    En efecto, -contrariamente a lo señalado por el accionante- éste tuvo la alternativa de aceptar la propuesta de extinción por mutuo acuerdo que la empresa le formuló al accionante (que indudablemente incluía el pago de una suma de dinero superior al que le hubiera correspondido por despido incausado) y desvincularse de la empresa en los términos propuestos o bien continuar trabajando y, en todo caso, esperar a ser despedido sin causa, si es que ése era en el futuro el destino que finalmente habría tenido el actor dentro de la empresa, supuesto éste en el que sí le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR